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Sistemas de ejecución. Ejecución de la ordenación pormenorizada. Canarias

Delimitación del sistema de ejecución

El D Canarias 183/2018 surte efectos desde el 9-2-2019.
En la determinación del sistema de ejecución es necesario que en cada ámbito o sector o, en su caso, unidad de actuación, el planeamiento que contenga su delimitación opte, expresamente, entre los sistemas de ejecución privada y pública para el desarrollo de la actividad de ejecución, especificando, además, y solo cuando opte por los segundos, el concreto sistema elegido. Por el contrario, cuando la opción elegida haya sido la de ejecución privada el planeamiento no determina el sistema de ejecución concreto.
La elección por el planeamiento entre el sistema de ejecución público o privada debe estar motivada y realizarse de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia:

En suelo urbano no consolidado y urbanizable
– Preferencia de los sistemas de ejecución privada, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando razones de interés público así lo justifiquen.
– Entre los sistemas de ejecución pública tiene carácter preferente el de cooperación; el de expropiación, excepcional, debe basarse en motivos suficientes de interés público que lo justifiquen.
En suelo urbano consolidado
Ha de ejecutarse por sistema de ejecución privada las actuaciones de iniciativa de naturaleza privada y por un sistema de ejecución público para las de naturaleza pública. No obstante puede ser ejecutada también por cualquiera de los sistemas establecidos en LCSP y de régimen local.
En asentamientos en suelo rústico
– Preferencia de los sistemas de ejecución pública, sin perjuicio de poder optar por un sistema de ejecución privada cuando así lo permita la estructura de la propiedad y las circunstancias socioeconómicas del ámbito: se da preferencia a la expropiación forzosa y la ejecución mediante obras públicas ordinarias con imposición de contribuciones especiales, para la adquisición del suelo preciso para los sistemas generales, sistemas locales y equipamientos públicos y la ejecución de los mismos. Cuando así se requiera se puede implantar el sistema de ejecución pública por cooperación con reparcelación económica.
En sistemas generales
Preferencia del sistema de ejecución pública por expropiación.

Cualquiera que sea el sistema de ejecución se produce la afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector, ámbito o unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones legales exigibles, quedando en situación de reparcelación, salvo que se declare su innecesariedad o se establezca el sistema de ejecución por expropiación con prohibición del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa del instrumento reparcelatorio.
Se puede producir el cambio de la opción diferenciando los siguientes supuestos:
Posibilidades del cambio de sistema de ejecución
Particularidades
Cambio del sistema de ejecución pública o privada para un ámbito, sector o unidad de actuación
No se considera modificación del instrumento de planeamiento
El planeamiento elige la ejecución privada y se opta por sustituirla por una de ejecución pública o por otro de naturaleza privada
Han de darse los siguientes motivos:
– desistimiento, con pérdida de la fianza o garantías constituidas, de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de propiedad;
– incumplimiento de los deberes, obligaciones o compromisos inherentes al sistema establecido, con perjuicio grave para el interés público o para los legítimos intereses de terceros (se sustituye el sistema de ejecución privada por el público de ejecución forzosa previa declaración de incumplimiento);
– acuerdo entre la Administración y la entidad de gestión por otro sistema privado diferente.
El planeamiento opta por sistema de ejecución pública y se cambia a ejecución privada
Sóolo si la Administración actuante lo formula de oficio, o si lo solicitan propietarios que representen más del 50% de la superficie total del ámbito, sector o unidad, y se justifique de acuerdo con los criterios aplicables (D Canarias 183/2018 art.105).
Cambio de sistema público de ejecución a otro público
A petición de los propietarios que representen más del 50% de la superficie total del ámbito, sector o unidad, y lo justifiquen debidamente en base a las condiciones y circunstancias que concurran.
El planeamiento determina la ejecución pública por el sistema de cooperación y se incumplen los plazos previstos para el inicio del desarrollo del ámbito, sector o unidad por causa imputable a la Administración actuante.
Cualquiera de los propietarios puede solicitar el cambio a ejecución privada o al sistema público de expropiación (D Canarias 183/2018 art.105).

Cualquier modificación requiere la tramitación de procedimiento dirigido a tal fin que se inicia de oficio o a instancia de parte y que concluye con resolución del pleno del ayuntamiento revocando el sistema establecido y la adjudicación de la gestión, o iniciando el procedimiento para establecer un sistema de ejecución pública. Sin embargo, si el planeamiento opta por determinar el sistema de ejecución privada, la Administración puede ejercer su potestad de modificación del instrumento de ordenación cuando transcurran 5 años desde la aprobación de la ordenación pormenorizada sin haberse presentado iniciativa para la determinación del sistema, reclasificando el suelo afectado a rústico, sin generar derecho a indemnización y desafectando los sistemas generales adscritos.

Sistema de ejecución privada

Siempre que el planeamiento opte por la ejecución privada de un ámbito, sector o unidad de actuación, la determinación del concreto sistema se ha de realizar por el ayuntamiento o, en su caso, por el órgano competente de la Administración actuante; pero no puede determinarse el sistema sin adjudicar la actividad de gestión y ejecución del ámbito, sector o unidad de actuación a alguno de los sujetos que intervengan en el procedimiento y en este caso, la resolución final sobre el establecimiento y adjudicación queda en suspenso hasta la aprobación del correspondiente instrumento que contenga la ordenación pormenorizada.
En estos casos el municipio ha de establecer:

Sistema
Porcentajes de propietarios o propietario único que instan la iniciativa urbanística
Sistema de concierto
100% de la superficie
Sistema de compensación
50% o más de la superficie
Sistema de ejecución empresarial
Menos del 50% de la superficie

La iniciativa ha de formularse y presentarse por:
– cualquier propietario de suelo incluido en el ámbito, sector o unidad de actuación con independencia del porcentaje que ostente sobre la superficie total;
– cualquier persona empresaria, con capacidad para contratar con la Administración, que no sea titular de la propiedad, siempre que haya transcurrido 1 año desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento que haya delimitado el ámbito, sector o unidad de actuación.
Sin embargo se pueden formular por no propietarios de suelo pero indicando el modo, régimen y funciones con los que intervienen.
En todo caso, una vez aprobado el plan general de ordenación, si no existe ordenación pormenorizada, los propietarios pueden presentar una propuesta del instrumento urbanístico que corresponda para establecer la ordenación pormenorizada del ámbito y, una vez transcurrido el año de vigencia del planeamiento, cualquier empresario con capacidad para contratar con la administración que no sea titular de propiedad puede presentar propuestas del instrumento de planeamiento que corresponda para determinar la ordenación pormenorizada, sin perjuicio de que también lo hagan los propietarios. A continuación la tramitación y aprobación del correspondiente plan parcial o especial se realiza de acuerdo con las reglas generales.
El procedimiento se ajusta a las disposiciones previstas en el reglamento debiendo resolverse en un plazo de 3 meses contado desde la fecha de finalización de la información pública y, en el caso de no recaer resolución expresa y estando ya aprobada la ordenación pormenorizada, el promotor puede entender otorgada la adjudicación, determinado el sistema y aprobados tácitamente todos los documentos de gestión presentados incluyendo el proyecto de urbanización, los estatutos y bases de actuación y documentos equidistributivos en su caso.
La tramitación diferencia entre:
a) Tramitación de iniciativas: en el sistema de concierto han de ser formuladas por el propietario único de los terrenos o por la totalidad de los propietarios del ámbito, sector o unidad de actuación; en el sistema de compensación corresponde a propietarios de suelo que representen el 50% o más de la superficie y nunca la totalidad de ésta y en el sistema de ejecución empresarial son los empresarios con capacidad de contratar con la Administración, siempre que haya transcurrido 1 año desde la entrada en vigor del planeamiento correspondiente.
b) Tramitación de alternativas. Se diferencian, a su vez en los procedimientos de tramitación de iniciativas:
Sistema de concierto
No admite alternativa alguna
Sistema de compensación
Durante el primer año de vigencia del planeamiento0:
• Si la iniciativa es suscrita por propietarios que representen más del 50% de la totalidad o si se alcanza el porcentaje por adhesión a la iniciativa durante la información pública, no se admiten alternativas.
• SI la iniciativa es suscrita por propietarios que representen el 50% de la totalidad, se admite la alternativa que puedan presentar propietarios que representen el otro 50% de los terrenos.
• Si la iniciativa es suscrita por propietarios que representen menos del 50% de la totalidad y no se alcanza este porcentaje durante la información pública, ha de darse preferencia a la alternativa que haya obtenido mayor respaldo, con establecimiento del sistema de ejecución empresarial.
Sistema de ejecución empresarial
Durante el primer año de vigencia del planeamiento y los propietarios representan menos del 50% de la superficie total, se admiten:
– las alternativas para establecer el sistema de compensación que presenten propietarios que representen al menos el 50% de la superficie total de los terrenos; y
– las alternativas que presenten y realicen otros propietarios a la propuesta de sistema de ejecución empresarial.
Después de transcurrido el primer año de vigencia del planeamiento, se admiten:
– las alternativas para establecer el sistema de concierto que presenten el propietario único o la totalidad de los propietarios;
– las alternativas para establecer el sistema de compensación que presenten los propietarios, que representen, al menos, el 50% de la superficie de los terrenos; y
– las alternativas sobre el sistema de ejecución empresarial que presente cualquier propietario o persona que no ostente tal condición.

Se establecen las siguientes reglas adicionales:
• Si se acuerda admitir a trámite una iniciativa formulada por propietarios que representen más del 50% de todos los terrenos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de actuación, el resto de propietarios puede manifestar durante el plazo concedido para ello su adhesión a la iniciativa o expresar reparos a su contenido, pero no pueden presentar alternativas a la iniciativa formulada.
• Admitida una iniciativa formulada por el propietario único de todos los terrenos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de actuación, ha de elevarse al pleno el expediente para el establecimiento del sistema de concierto, con aprobación del convenio urbanístico de gestión concertada, del proyecto de urbanización y de los estatutos de la entidad urbanística de gestión concertada o, en su caso, los de la sociedad mercantil a constituir, con adjudicación de la gestión y ejecución a una u otra, o bien al propietario único de los terrenos; solo cabe inadmitir esta iniciativa por razones insubsanables de legalidad.
• Tras la información pública y las alegaciones presentadas el pleno del ayuntamiento debe adoptar el acuerdo que establezca el sistema de compensación y aprobar la propuesta mayoritaria.
• Si la iniciativa o la alternativa están suscritas por propietarios que representen el 50% de la superficie total, el ayuntamiento ha de eliminar la que resulte menos favorable a los intereses generales.
• Si se acuerda admitir una iniciativa presentada por propietarios que no alcancen el porcentaje mínimo, el resto de propietarios puede presentar alternativas durante el periodo de información pública o adherirse a la iniciativa formulada. Si se adhieren propietarios y se alcanza el porcentaje citado el expediente se eleva al pleno del ayuntamiento para que establezca el sistema de compensación y apruebe los estatutos de la junta y las bases de actuación.
• Si en los casos anteriores se adhieren a la iniciativa, o a una alternativa de las presentadas, la totalidad de los propietarios, puede solicitarse la conversión de la propuesta al sistema de concierto. También se puede solicitar si durante la tramitación de la iniciativa los propietarios afectados no se adhieren a la iniciativa ni formulan alternativas y, por ello, son expropiados, concediéndose un plazo máximo de 15 días para la pertinente adaptación de la documentación y los contenidos precisos.
• Si una iniciativa propone el sistema de compensación y tras el periodo de información pública no alcanza el porcentaje mínimo de propietarios determinado para tal sistema, el expediente ha de elevarse al ayuntamiento pleno para que se pronuncie sobre la iniciativa y sus alternativas, dando preferencia al que haya obtenido mayor respaldo de los propietarios.
La tramitación de iniciativas presentadas después del primer año de publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento. Se sujetan al mismo régimen anterior pero las iniciativas y alternativas se pueden formular por personas empresarias con capacidad para contratar con la Administración, que no ostenten la condición de propietarios y haya transcurrido 1 año desde la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento que le otorgue cobertura y el destino sea residencial, industrial o terciario no turístico. La propuesta se refiera al establecimiento del sistema de ejecución empresarial. Se cumplan las reglas de admisión de iniciativas y alternativas previstas en LSCANA.
Respecto a la tramitación de iniciativas formuladas por no propietarios. En este caso se está a lo dispuesto en LSCANA art.210.2, 211, 212.5 y Tit.V. Cap.III sección 4ª. Estas iniciativas se pueden enervar por las que presenten los propietarios.

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