Se desarrolla, en el ámbito del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas a este respecto por las Comunidades Autónomas, la Ley de uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (L 18/2011), en relación con:
– las comunicaciones y notificaciones electrónicas; y
– la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias.
A estos efectos, la norma que ahora se publica resulta de aplicación:
a) Con efectos desde 1-1-2016, a:
– integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales;
– profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia; y
– relaciones entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que les auxilian y el resto de Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
b) Con efectos desde 1-1-2017, a:
– quienes por ley o reglamento estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia; y
– los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos.
A este respecto destacar que los ciudadanos, salvo determinadas excepciones, cuando no estén asistidos o representados por profesionales de la justicia pueden elegir o no, y en todo momento, los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de Justicia y recibir a su vez las comunicaciones y notificaciones de la misma; sin embargo, los abogados, procuradores, graduados sociales, abogados del Estado, letrados de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores y administradores concursales tienen la obligación de utilizar los sistemas electrónicos para la presentación de escritos y documentos y para la recepción de actos de comunicación; y, por último, dichos medios deben ser usados también obligatoriamente para el desempeño de su actividad por todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
Se regulan, a estos efectos:
a) El Sistema LexNET como medio de transmisión seguro de información que, mediante el uso de técnicas criptográficas, garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos.
b) Sede judicial electrónica, para los ciudadanos que, no siendo preceptiva su representación o asistencia por profesionales de la justicia, opten por relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos o vengan obligados a ello por ley o reglamento, salvo que utilicen el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones Electrónicas y la Carpeta Ciudadana.
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