Los planes generales son objeto de revisión al cumplirse el plazo que se fije o al producirse las circunstancias que a este fin se especifican.
Se prevé la posibilidad de que los consejos insulares, previa audiencia de los municipios afectados, realicen la revisión anticipada de un plan general, fijando a tal efecto un plazo que, en caso de superarse, habilite al consejo insular respectivo a la subrogación en la competencia municipal para su redacción y tramitación.
Las circunstancias que justifican la adopción del acuerdo de revisión son:
– alteraciones sustanciales de los modelos de implantación urbana, de la clasificación de suelo o de las determinaciones para el desarrollo urbanístico;
– disfunciones derivadas del agotamiento de la capacidad del plan para necesidades reales de suelo para determinados usos y actividades económicas.
NOTA
Se pueden revisar los planes generales cuando por un efecto acumulativo de sucesivas modificaciones se esté en presencia de alguna de las circunstancias que justifican la revisión.
En todo caso, es causa de revisión su alteración mediante una modificación que conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los 2 años anteriores, la previsión de actuaciones de urbanización que supongan un incremento del 20% de la población del municipio o del 10% de la superficie de suelo urbano, de cualquier uso, de su ámbito territorial.
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