La regulación de las reservas para sistemas urbanísticos generales y locales mantiene que estén integrados por los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para las comunicaciones, para los equipamientos comunitarios y para los espacios libres públicos, si su nivel de servicio es de alcance municipal o superior, en el caso de los generales, configurando la estructura general del territorio y determinando el desarrollo urbano; y los mismos terrenos y espacios, pero configurándose como sistemas urbanísticos locales si su nivel de servicio es un ámbito de actuación de suelo urbano o de suelo urbanizable o el conjunto de suelo urbano de un municipio de acuerdo con lo establecido por el plan de ordenación urbanística municipal o el programa de actuación urbanística municipal.
El sistema urbanístico de equipamientos comunitarios comprende los centros públicos, los equipamientos de carácter religioso, cultural, docente, deportivo, sanitario, asistencial, de servicios técnicos y de transporte, de alojamiento dotacional público y otros equipamientos que sean de interés público o de interés social. Es alojamiento dotacional público el destinado a satisfacer las necesidades temporales de habitación de las personas, en régimen de uso compartido de todos o una parte de los elementos del alojamiento con otros usuarios, o en régimen de uso privativo de una vivienda completa, que se encuentran en alguna de las circunstancias siguientes:
– tienen dificultades de emancipación;
– requieren acogimiento o asistencia pública de acuerdo con la legislación en materia de vivienda;
– están afectadas por una actuación urbanística.
Sin embargo se derogala previsión por la cual el planeamiento urbanístico general puede prever como sistemas urbanísticos reservas de terrenos destinados a viviendas dotacionales públicas que comprenden las actuaciones públicas de vivienda destinadas a satisfacer los requerimientos temporales de colectivos de personas con necesidades de asistencia o de emancipación justificadas en políticas sociales previamente definidas, las cuales habrían de especificarse en la memoria social del planeamiento urbanístico.
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