Con efectos a partir del 1-1-2015, se introducen las siguientes modificaciones:
– en cuanto a la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, se especifica que el forfait del 10% de gasto comprende también los gastos de arrendamiento, cesión o depreciación a los que se refiere la NF Araba 33/2013 art.27.regla 5ª.Dos.a. Asimismo, en relación con la materia contable, se realiza la actualización terminológica pertinente, sustituyendo las referencias al término «activos fijos» por «activos no corrientes», o «provisiones» por «pérdidas por deterioro»; y
– en relación con las normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa, se revisa la deducibilidad de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, limitándose la misma al 50% de la cuota máxima que por contingencias comunes esté establecida en cada ejercicio económico en el citado régimen especial.
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