En relación a la eliminación de la doble imposición de retornos cooperativos, se declara aplicable lo establecido respecto a la no integración en la base imponible de los dividendos o participaciones en beneficios (NF Araba 37/2013 art.33.1) a los retornos cooperativos que perciban los socios de las cooperativas protegidas que sean contribuyentes del IS. No obstante, se prevé la integración, pero al 50% (NF Araba 37/2013 art.33.2) cuando, por tratarse de una cooperativa especialmente protegida, dichos rendimientos se hayan beneficiado de la deducción del 50% de la cuota líquida o del 75% para las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas.
Esta previsión no resulta de aplicación a los retornos cooperativos que se integren en la base imponible especial de la sociedad cooperativa.
Por otro lado, si bien está previsto que la cuota efectiva de las cooperativas protegidas no puede ser inferior al 9% del importe de su base imponible, con carácter general, o al 8% si se trata de cooperativas a las que se aplique el tipo de gravamen del 18% (7% y 6%, respectivamente, si la cooperativa mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto del ejercicio anterior), se señala que tales porcentajes han de corregirse por medio de la aplicación de las proporciones que se deriven de los porcentajes de deducción del 50% y del 75% contemplados para las cooperativas especialmente protegidas y explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas, respectivamente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios