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La celebración en el estadio Ramón Sánchez Pizjuán de Sevilla de la final de la «UEFA Europa League 2022» requiere la regulación de un régimen fiscal específico, y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el legislador entiende que deben adoptarse las siguientes medidas:1.Devolución de cuotas soportadas en la realización de operaciones relacionadas con la celebración del evento deportivo:a) no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en otros E.m. de la UE que soporten o satisfagan cuotas de IVA como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración del evento;b) en el supuesto de empresarios no establecidos en TIVA, cuando estos tengan la condición de sujetos pasivos del impuesto:- tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas con motivo del evento, con carácter mensual. Las declaraciones-liquidaciones deben ser presentadas durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, excepto la del último periodo del año, que debe hacerse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.- no quedarán obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la AEAT (SII).- en el caso de que concurran los requisitos previstos en procedimientos de devolución de IVA soportado a no establecidos (LIVA art 119 y 119 bis; RIVA art.31 y 31 bis), se prevé la devolución de las cuotas soportadas conforme a estos procedimientos especiales.2.En el caso de empresarios o profesionales no establecidos en otros E.m. de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en LIVA art.164.Uno.7º.3.La importación de bienes utilizados temporalmente en el desarrollo del evento estará exenta de IVA (LIVA art.24). El plazo máximo de utilización es de 24 meses (LIVA art.9.3º.g).4.No es de aplicación la regla de utilización efectiva cuando los servicios sean prestados por personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del evento deportivo, por la entidad organizadora o por los equipos participantes, y estén relacionados con la organización, promoción o el apoyo de este acontecimiento (LIVA art.70.Dos).RDL 3/2022 disp.adic.6ª.4, BOE 2-3-22
Actualidad jurídica
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