Con efectos desde el 14-11-2015, la nueva ley de Sociedades Laborales introduce varias novedades:
1. Incorpora un nuevo sistema más ágil, en la transmisión voluntaria «inter vivos» de acciones o participaciones, en el que destaca lo siguiente:
a) las acciones y participaciones pueden transmitirse libremente a socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato indefinido. El transmitente debe comunicar a los administradores, por escrito y de modo que asegure su recepción, lo siguiente:
– el número y características de las acciones o participaciones que se proponga transmitir;
– la identidad del adquirente.
b) En los demás supuestos, el propietario de acciones o participaciones tiene que comunicar dicha información a la sociedad para que, en el plazo máximo de 10 días y de manera simultánea, traslade la propuesta a trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales.
Recibidas las ofertas de compra, los administradores disponen de 10 días para comunicar al vendedor la identidad del o de los adquirentes, priorizándose los interesados, en caso de concurrencia, de acuerdo al siguiente orden de preferencia: 1º) trabajadores indefinidos no socios, 2º) socios trabajadores, 3º) socios de la clase general, 4º) sociedad.
En caso de no presentarse en plazo ofertas de compra, el propietario de acciones o participaciones puede trasmitirlas libremente. Si el socio no procede a la transmisión de las mismas en el plazo de 2 meses, debe iniciar de nuevo los trámites expuestos.
La novedad que incorpora la ley, respecto al precio de las acciones o participaciones, la forma de pago y demás condiciones de la operación, es que los socios de la sociedad laboral pueden acordar en los estatutos sociales los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones o participaciones para los supuestos de su transmisión o amortización, en cuyo caso prevalece este valor. Si se incorpora esta posibilidad una vez constituida la sociedad, no es de aplicación a los socios que no votaron a favor del acuerdo de modificación de los estatutos.
2. En la transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral, destacan las siguientes novedades:
– las acciones o participaciones deben ofrecerse en el plazo de un mes desde la firmeza de la extinción de la relación laboral.
– los estatutos sociales pueden establecer normas especiales para los socios trabajadores que por subrogación legal o convencional dejen de ser trabajadores de la sociedad.
3. Por lo que respecta a la transmisión «mortis causa», los estatutos pueden reconocer un derecho de adquisición sobre las acciones o participaciones de clase laboral, por el valor razonable.
4. Se regula de forma novedosa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones sociales, dirigida a facilitar su transmisión en el plazo máximo de 3 años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido. Además, incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social. Estas acciones no computan a los efectos de determinar si se cumple o no el requisito sobre la propiedad del capital social.
5. Se cambia la denominación del anterior Fondo Especial de Reserva por la de Reserva Especial, y se incorpora la posibilidad de destinarla a la adquisición de sus propias acciones o participaciones.
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