Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Responsabilidad civil derivada de delito
Libertad sindical
Delitos de insolvencia punible
Empleo de extranjeros irregulares
Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Trata de seres humanos
A partir del 1-7-2015 entra en vigor la reforma el Código Penal. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por Ley anterior a su perpetración. Al suprimirse las faltas, algunas de las ellas han pasado a incorporarse al ámbito administrativo a través de la nueva Ley de protección de la seguridad ciudadana (LO 4/2015), y otras se reconfiguran como delitos leves que se tramitarán a través del nuevo procedimiento que se introduce en LEC Libro VI.
La reforma introduce la prisión permanente revisable para los delitos de extrema gravedad, así como un nuevo sistema de suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
(CP art.31.bis a 31.quinquies)
Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus representantes legales y/o personas sometidas a su autoridad. De este modo, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad cuando haya adoptado modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control de para prevenir delitos de la misma naturaleza. Este modelo debe ser supervisado por un órgano de la persona jurídica que tenga legalmente encomendada la función de supervisión. En caso de personas jurídicas de pequeña dimensión la función de supervisión podrá ser asumida directamente por el órgano de administración.
Los modelos de organización y gestión deben reunir los siguientes requisitos:
– identificar las actividades en que puedan ser cometidos los delitos;
– establecer los protocolos o procedimientos;
– disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para evitar la comisión de delitos;
– deben imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano encargado de vigilar el modelo;
– establecer un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas;
– verificación periódica del modelo así como su modificación en caso de infracciones de sus disposiciones o en caso de cambios en la organización.
Queda, asimismo regulada la cancelación para los antecedentes penales de las personas jurídicas (CP art.136).
Responsabilidad civil derivada de delito
(CP art.109 a 130)
La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. Debe restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito
Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno
Se introduce un sistema inverso al actual: el pago de la responsabilidad civil (y también, que se haya hecho efectivo el decomiso acordado por los jueces o tribunales) continúa siendo un presupuesto de la suspensión de la ejecución; pero es la ocultación de bienes o el hecho de no aportar información sobre los disponibles o de no facilitar el decomiso acordado lo que determina la revocación de la suspensión ya acordada.
Libertad sindical
(CP art.315)
Se reduce la pena máxima por la limitación del ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. A partir del 1-7-2015 se castiga con pena de cárcel de 6 meses a 2 años (antes 3 años). Si la conducta se lleva a cabo con coacciones, se sanciona con pena de prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o con multa de 18 meses a 24 meses.
Delitos de insolvencia punible
(CP art.257 a 261.bis)
Se revisan los actuales delitos de insolvencias punibles separando, en capítulos diferenciados, las conductas dirigidas a la frustración de la ejecución (CP art.257 a 258 ter), del nuevo delito de insolvencia punible o bancarrota (CP art.259 a 261 bis).
Entre los delitos de frustración de la ejecución se incluyen, junto al alzamiento de bienes, dos nuevas figuras: la ocultación de bienes en procedimientos de ejecución, y la utilización no autorizada de bienes embargados por la autoridad. Los primeros se castigan con penas de prisión de 1 a 4 años (hasta 6 años si la deuda es con la Hacienda Pública o la Seguridad Social) y multa de 12 a 24 meses. Los nuevos delitos, por su parte, se castigan con pena de prisión de hasta 1 año o multa de hasta 24 meses.
El nuevo delito de insolvencia punible o bancarrota castiga con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses a quienes, estando en situación de insolvencia, realice actos de ocultación o que dificulten o imposibiliten al acreedor conocer la verdadera situación económica del deudor. Esta penas se elevan de 2 a 6 años en tres circunstancias: en caso de peligro de causar un perjuicio patrimonial relevante para una pluralidad de personas o de ponerlas en una grave situación económica; cuando se cause a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 € o cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tengan como titulares a la Hacienda Pública.
Empleo de extranjeros irregulares
(CP 311 bis)
Se añade un nuevo delito contra los derechos de los trabajadores. Se castiga con pena de prisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses, dar ocupación a un ciudadano extranjero que carezca de permiso de trabajo.
Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
(CP art.318.bis)
Se definen con claridad las conductas constitutivas de inmigración ilegal, de un modo diferenciado a la trata de seres humanos y se ajustan las penas, de modo que la imposición obligatoria de penas de prisión queda reservada para los supuestos especialmente graves. En todo caso, se excluye la sanción penal en los casos de actuaciones orientadas por motivaciones humanitarias.
Trata de seres humanos
(CP art.177.bis.1 y 4)
Se castiga con la pena de 5 a 8 años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captase, transportase, trasladase, acogiese, o recibiese, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, entre otras, con alguna la finalidad de imponerle trabajo o de servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
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