Se han aprobado una serie de medidas con el fin de paliar los daños sufridos como consecuencia de las siguientes catástrofes naturales acaecidas en el año 2012:
– incendios forestales desde primeros del mes de junio hasta el 27-12-2012 en diversas Comunidades Autónomas;
– tormentas de pedrisco en determinadas Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo;
– lluvias torrenciales e inundaciones en varias Comunidades Autónomas, durante los últimos días del mes de septiembre y octubre.
Para aquellas explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas por las citadas catástrofes naturales, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la OM EHA/3257/2011 por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
NOTA
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación estas medidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. Además, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de estas medidas a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad Autónoma, desde el 8-9-2012 hasta el 27-12-2012
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