Para aquellas explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos desde primeros del mes de junio de este año hasta el 8-9-2012 en varias Comunidades Autónomas y por las fuertes tormentas de pedrisco que se han sucedido en determinadas Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la OM EHA/3257/2011 por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
NOTA
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación estas medidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. Además, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de estas medidas a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad Autónoma, desde el 8-9-2012 hasta el 1-11-2012.
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