Un padre y su hijo son titulares del 70% y el 30%, respectivamente, de una farmacia. Ante su próxima jubilación, el padre desea donar a su hijo su participación en dicho negocio. En la declaración del IRPF del último ejercicio, los rendimientos netos correspondientes a la farmacia fueron 0 euros, por aplicación de la libertad de amortización, estando integrada la base imponible mayoritariamente por los rendimientos netos del capital inmobiliario procedentes del alquiler de un local.
Para poder aplicar la reducción de la base imponible del ISD prevista para la donación de empresas y participaciones empresariales (LISD art.20.6 redacc L 21/2001), uno de los requisitos exigidos es que a la participación que se pretende donar le sea de aplicación la exención en el IP. Al tratarse en este caso de una comunidad de bienes, no cabe hablar de participaciones en una entidad, sino que cada comunero ha de acceder a la exención de forma separada, debiendo cada uno de ellos cumplir los requisitos de la LIP art.4.Ocho.1 redacc L 62/2003, ejerciendo la actividad de forma habitual, personal y directa y debiendo constituir su principal fuente de renta. Esto último se entiende cumplido si los rendimientos netos de la actividad significan al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF (RD 1704/1999 art.3.1).
En este caso, al tratarse de una donación, que no interrumpe el período impositivo del IRPF, el requisito del nivel de rentas ha de atender al último período impositivo anterior a la misma, y si este requisito no se cumple, no procede la exención en el IP en ese ejercicio y, consiguientemente, tampoco la reducción en el impuesto sucesorio.
Además, en relación al tratamiento en el IRPF de esta donación, no se aplica la LIRPF art.33.3.c, que establece la inexistencia de ganancias o pérdidas patrimoniales con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere la LISD art.20.6 redacc L 21/2001.
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