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Reconocimiento de incapacidad permanente y de grado de discapacidad

Los hechos sobre los que versa la sentencia consisten en: se reconoció una incapacidad permanente total desde el 14-1-2014 y, posteriormente el 6-3-2014, le fue reconocido un nivel de discapacidad del 29%.
Se discrepa acerca del valor atribuible al RDLeg 1/2013 art.4.2, al emplear la expresión «a todos los efectos» cuando establece que tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que se considera que presentan una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad que Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el estado de total , absoluta o gran invalidez , y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Lo que puede incurrir en exceso respecto de la habilitación conferida, ya que la L 51/2003
en su art.1.2 recogía que “a los efectos de esta Ley”, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, en todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Posteriormente, la L 26/2011 disp.final.2ª, autorizó al Gobierno para la refundición de textos legales sobre personas con discapacidad, a la vez que introdujo algunas modificaciones de la L 51/2003, pero mantuvo intacto el art.1.2 con la referencia citada “a los efectos de esta Ley”. En cumplimiento de dicha autorización el Gobierno aprobó el RDLeg 1/2013 que vino a derogar la L 51/2003.
Si bien la sentencia de contraste afirma que la nueva redacción vino a sustituir la anterior, por lo que no resulta aplicable la anterior doctrina jurisprudencial que concluía que ese reconocimiento del grado de discapacidad del 33% asociado a la declaración de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez lo era únicamente a los efectos de dicha ley y no a todos los efectos. La sentencia recurrida, que el TS considera que contiene la buena doctrina, considera que el gobierno ha incurrido en un exceso en el mandato de legislación delegada al modificar el contenido de las normas legales que debía integrar en el texto refundido. Modificación que es de carácter sustancial puesto que llega hasta el punto de reconocer un grado de discapacidad del 33% «a todos los efectos» a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, que no exclusivamente a los efectos de aquella Ley, variando de esta forma y de manera esencial el mandato recibido del legislador.
Entiende el TS que las normas de protección de la discapacidad y la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de la incapacidad permanente atienden a distintos propósitos de protección. La definición de los grados de incapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo; en cambio, la definición de la minusvalía incluye otras dimensiones de la vida social, como son la educación y la participación en las actividades sociales, económicas y culturales. Junto espacios de coincidencia, hay otros que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social bien a la protección de los discapacitados, y cuyos beneficiarios han de ser determinados, en principio, mediante los procedimientos establecidos en uno y otro sector del ordenamiento social.
Por tanto, el TS considera que legislador quería mantener en sus términos la dicción literal del precepto que equiparaba al 33% de discapacidad a los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez a los exclusivos efectos de esa ley, no estaba en su ánimo la extensión de este beneficio a todos y cualquiera de los múltiples, variados y muy heterogéneos efectos que despliega en distintas ramas de nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de un grado de discapacidad del 33% .

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