La presente disposición establece el régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias y marítimas competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco con estudio de los regímenes de planificación, ordenación, explotación, construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de los puertos, así como de prestación de los servicios portuarios, y el acceso y uso de los mismos. Regula, también, la gestión del dominio público portuario y su régimen de uso garantizando, en todo caso, las condiciones de accesibilidad en las instalaciones portuarias y marítimas, así como sus espacios y usos.
La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas las competencias en relación con las siguientes cuestiones urbanísticas y de planeamiento:
– aprobación de disposiciones de carácter reglamentario y de los instrumentos de planificación de rango superior en materia de política portuaria;
– la planificación, construcción, gestión, explotación, promoción, desarrollo y programación del conjunto del dominio público portuario de competencia de acuerdo con las exigencias del desarrollo sostenible y la cohesión social y económica de Euskadi;
– la determinación de la modalidad de gestión de cada puerto o de su ampliación; y
– la aprobación de los planes especiales de ordenación portuaria.
A su vez, al departamento competente en materia de puertos ha de desarrollar y ejecutar la política portuaria, concretamente:
– la planificación de las actuaciones en materia de puertos;
– la gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario;
– el otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos;
– la aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios;
– la prestación de servicios portuarios;
– la aprobación de las delimitaciones de los espacios y usos portuarios;
– la potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma;
– el ejercicio de la potestad sancionadora; y
– la emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos y que valore las determinaciones que supongan una afección en las competencias de explotación portuaria, entendiéndose como positivo si no se emite y notifica en el plazo de 2 meses;
– la aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental y planes de protección de las instalaciones portuarias;
– las demás no atribuidas de forma expresa a otros órganos.
Junto a las competencias administrativas debe destacarse la creación del ente público Euskadiko Kirol Portuak cuyas competencias son:
– la gestión integral de los puertos de uso náutico recreativo y sus áreas de uso;
– la cooperación técnica con el departamento competente en materia de puertos de la Administración general del Estado;
– la construcción de las infraestructuras e instalaciones portuarias;
– la prestación de los servicios portuarios en los puertos que le adscriba el Gobierno;
– la colaboración con entes idénticos fines que actúen en el ámbito de la Unión Europea.
El dominio público portuario está integrado por los derechos y los bienes, muebles e inmuebles que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectos al uso general o al servicio público portuario de competencia autonómica: aguas marítimas, superficies de tierra, obras e instalaciones que se afecten a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones realizadas en el dominio público marítimo-terrestre adscrito para finalidades portuarias.
La Administración portuaria debe delimitar para cada puerto, en la correspondiente delimitación de los espacios y usos portuarios, la zona de servicio, de carácter demanial, que incluye los espacios de tierra y de agua necesarios para la ejecución de sus actividades y el desarrollo de los usos portuarios, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria, y otros complementarios. En ella se establecen los diferentes usos y la ubicación, en cada puerto, de los mismos.
La construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, así como la ampliación y reforma de los existentes, ha de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en los instrumentos de planificación de rango superior en materia de política portuaria que se aprueben por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y debe contar con los informes favorables de las obras administraciones establecidos en la legislación portuaria estatal.
La coordinación entre Administraciones públicas exige que el planeamiento urbanístico general califique todo el ámbito del dominio público portuario de los puertos como sistema general portuario. De la misma manera los ayuntamientos y otras administraciones con competencias urbanística, al redactar los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a la zona portuaria del País Vasco, deben requerir a la Administración portuaria para que se pronuncie sobre las cuestiones de su competencia.
La ordenación urbanística de las zonas portuarias ha de realizarse a través de los planes especiales de ordenación portuaria que han de contener, entre sus determinaciones, parámetros de ordenación urbanística, regular el uso urbanístico del recinto portuario e incluir las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario y su desarrollo.
La ordenación de usos e instalaciones en la zona de servicio de los puertos ha de llevarse a cabo mediante la aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios incluyendo:
Usos comerciales portuarios | Destinados, exclusiva o preferentemente, a la actividad profesional de carga, descarga, manipulación y transformación de mercancías desde los buques o embarcaciones utilizados para su transporte, y a servir de base a dichos buques o embarcaciones, proporcionando algunos o todos los servicios necesarios de atraque, fondeo, estancia, avituallamiento y mantenimiento. |
Usos pesqueros | Destinados, exclusiva o preferentemente, a la actividad profesional relacionada con la pesca desde los buques o embarcaciones utilizados para su captura, y a servir de base a dichos buques o embarcaciones proporcionando algunos o todos los servicios necesarios de atraque, fondeo, estancia, avituallamiento y mantenimiento, así como los destinados, exclusiva o preferentemente, a la recepción de pesca para su manipulación o venta. |
Usos náuticos-recreativos | Destinados a ser utilizados, exclusiva o preferentemente, por embarcaciones deportivas o de recreo, o por actividades o embarcaciones relacionadas o auxiliares de estas. |
Usos comunitarios públicos | Actividades de prestación de servicios públicos que sean titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. |
Usos industriales y comerciales | Actividades de carácter mercantil, industrial o comercial que, sin constituir servicios portuarios, se pueden realizar en zona de servicio, y que no sean constitutivas de ninguna de las actividades anteriores. |
Usos mixtos | Los que contienen una pluralidad de los usos propios de las zonas portuarias referidos en los apartados anteriores, sin que se manifieste ninguno de ellos con carácter preferente. |
La aprobación de la delimitación de los espacios y usos portuarios lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos de rescate de las concesiones que requiera la actuación portuaria en el ámbito de dicha delimitación, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
La Administración portuaria debe construir, ampliar, reformar y mantener los puertos adaptándose al plan especial de ordenación portuaria y precisando del correspondiente proyecto aprobado por ella; sin embargo, en casos de urgencia acreditada o de interés público excepcional, pueden autorizarse obras no previstas en el plan especial, aunque una vez aprobada la ejecución debe iniciarse el procedimiento de revisión o modificación del plan vigente.
La Administración portuaria adopte las medidas adecuadas para su preservación y protección ambiental a través de los planes de recogida de residuos de RD 1381/2002 y, en todo caso, teniendo en cuenta los posibles efectos del cambio climático sobre el dominio público portuario han de adoptarse cuantas medidas de adaptación sean necesarias para evitar daños al patrimonio y al medio ambiente. Su utilización ha de regirse no sólo por lo dispuesto en la ley y disposiciones reglamentarias, sino también por los planes especiales de ordenación portuaria o, en su caso, las delimitaciones de espacios y usos portuarios y, en los casos de especiales circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad o que requieran la ejecución de obras e instalaciones se exige la correspondiente autorización o concesión.
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