La contribuyente adquirió la plena propiedad de una mitad indivisa de una vivienda, mediante una escritura pública de manifestación y aceptación de herencia, siendo el valor total asignado al inmueble de 268.387,95 euros. Posteriormente transmitió su participación indivisa de la que era propietaria sobre el inmueble, siendo el precio total de la compraventa de 305.500,00 euros. La contribuyente, disconforme con la liquidación, interpuso un recurso de reposición y, posteriormente, el correspondiente recurso contencioso administrativo, que fue estimado por el JCA Zaragoza núm 5.
Esta sentencia es objeto del presente recurso de casación, y las principales cuestiones a resolver por el Tribunal son las siguiente:
a) Inconstitucionalidad parcial de la LHL: la cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la inconstitucionalidad de la LHL art.107.1, 107.2.a y 110.4 declarada en la sentencia del TCo 59/2017, obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene el JCA Zaragoza núm 5.
La sentencia del JCA Zaragoza núm 5 es casada y anulada por el Tribunal Supremo al considerar erróneamente que la LHL art.107.1 y 107.2.a, sobre determinación de la base imponible del IIVTNU, han sido expulsados de modo absoluto e incondicional del ordenamiento jurídico, criterio que el Tribunal Supremo ha rechazado al afirmar que tales artículos adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial (entre otras TS 9-7-18, EDJ 513434).
b) Valor de adquisición del inmueble: la contribuyente alega que se ha producido una pérdida patrimonial en la transmisión del inmueble, porque el valor consignado en la escritura de manifestación y aceptación de herencia no constituye el importe de adquisición. A dicho valor debe sumarse el ISD y el IIVTNU devengados con ocasión de la adquisición hereditaria del inmueble.
Las partes no discrepan en los valores que constan en las escrituras de adquisición y aceptación de herencia y la escritura de venta. La discrepancia se centra en si al valor del bien que consta en la escritura de adquisición y aceptación de herencia han de sumarse las cuotas devengadas entonces por el ISD y por el IIVTNU.
El Tribunal se pronuncia en contra de esta posibilidad, porque a los efectos de desvirtuar la existencia del incremento de valor, procede la comparación, exclusivamente, de los valores de adquisición y transmisión, sin que proceda adicionar al valor de adquisición ninguna partida como las pretendidas por la contribuyente.
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