8
La cuestión litigiosa se centra en considerar que si ha existido o no plusvalía gravable con motivo de la transmisión del inmueble litigioso. Esta cuestión ha sido resuelta por el TSJ Asturias con anterioridad en otros pronunciamiento, coincidiendo su doctrina, en lo fundamental, con los pronunciamientos del Tribunal Supremo, que en relación a la plusvalía municipal y los efectos de la sentencia del TCo 59/2017, considera que (TS 9-7- 18, EDJ 513434Rec 6226/17; 17-7-18 EDJ 529830Rec 5664/17):- el Impuesto está vigente si se acredita la existencia de incremento real del bien gravado que se ponga de manifiesto con motivo de su trasmisión intervivos o mortis causa;- la carga de la prueba de la existencia de ese incremento de valor real le corresponde a la Administración, si bien esta obligación se supedita a que el sujeto pasivo ofrezca cualquier principio de prueba, y no una prueba cierta y contundente, que al menos indiciariamente y no definitivamente, permita apreciar que no ha existido plusvalía gravable por el IIVTNU. En el supuesto objeto de recurso, la carga procesal del recurrente exige ese principio indiciario de inexistencia de incremento patrimonial entre el momento de la adquisición y el de la ulterior transmisión. El hecho de que el bien haya sido transmitido en un procedimiento de ejecución hipotecaria en absoluto se puede identificar, ni siquiera indiciariamente, con la inexistencia de plusvalía gravable. El proceso de ejecución hipotecaria supone ciertamente una transmisión del bien que dio lugar a la liquidación tributaria, pero la cuestión que necesariamente se debía de acreditar indiciariamente es la inexistencia de plusvalía con motivo de esa transmisión en relación con la adquisición. Ni se acredita el precio de adquisición, ni se practica prueba alguna encaminada a determinar el valor del bien en el momento de su transmisión a efectos de la figura tributaria litigiosa, ni ninguna otra prueba, si quiera indiciaria en el sentido apuntado por la doctrina jurisprudencial. Insistimos en que la existencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria no es prueba relacionada con el valor del inmueble ni tampoco con la minoración del precio o valor del bien. Ni siquiera el precio de adjudicación se puede asimilar al valor real del inmueble a efectos de determinar la existencia de plusvalía, ya que las circunstancias de la subasta influyeron en el precio de la adjudicación al no concurrir ningún postor.En definitiva, no existe prueba alguna que permita si quiera presumir la inexistencia de plusvalía. Por lo expuesto, el TSJ Asturias desestima el recurso de apelación interpuesto.TSJ Asturias 30-9-19, EDJ 791952
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios