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Procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Castilla-La Mancha

Durante la redacción técnica del plan de ordenación municipal, plan de delimitación de suelo urbano, plan especial que no sean de reforma interior y que afecte a elementos integrantes de la ordenación estructural o catálogo de bienes y espacios protegidos correspondientes, la Administración que los promueva debe realizar consultas con otras Administraciones o entidades representativas de los colectivos ciudadanos particularmente afectados. En el caso de planes de ordenación municipal las consultas han de realizarse, preceptivamente, con los municipios colindantes y con las Administraciones cuyas competencias y bienes demaniales resulten afectados si el estado de su instrucción permite identificar sus determinaciones básicas y estructurales.
Una vez concluida la redacción técnica del plan o instrumento, la administración promotora del mismo ha de someterlo simultáneamente a información pública, informes de los distintos departamentos y dictamen de los municipios colindantes al que promueva el plan. En relación con el sometimiento a información pública se mantiene que ha de hacerse por un período mínimo de un mes, anunciada en el DOCM y en uno de los periódicos de mayor difusión en ésta. Durante la misma el proyecto diligenciado del plan debe encontrarse depositado, para su consulta pública, en el municipio o municipios afectados por la ordenación a establecer, ampliándose el plazo citado de un mes al que señale la legislación ambiental si el plan debe someterse a evaluación ambiental, con la finalidad de realizar de manera conjunta la información pública de ambos procedimientos.
Se deroga la previsión sobre el carácter no preceptivo del trámite en un mismo procedimiento si se introducen modificaciones sustanciales en el plan a causa, bien de las alegaciones formuladas en la información pública, bien de los informes emitidos por otras Administraciones públicas, bastando con que el órgano que otorgaba la aprobación inicial la publicara en la forma legalmente prevista y la notificara a los interesados personados en las actuaciones.
El plan, como novedad, debe someterse nuevamente a información pública, por el plazo mínimo y en la forma establecidos anteriormente, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) En todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales respecto al documento sometido a información pública.
b) Cuando, tras la información pública, se incorporen al plan nuevas determinaciones que no vengan derivadas de las alegaciones formuladas ni de los informes emitidos por otras Administraciones u organismos.
Una vez concluidos todos los trámites, el ayuntamiento pleno u órgano competente de la Administración promotora del plan o instrumento, ha de resolver sobre su aprobación inicial y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, notificando dicho acuerdo a los interesados en el procedimiento. No se especifica la obligación de introducir las rectificaciones oportunas. Sin embargo, se exige que la resolución el plan o instrumento, diligenciado debidamente y acompañado de su expediente administrativo, ha de ser remitido a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para su aprobación definitiva.

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