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La presentación de los modelos 600 y 605 de autoliquidación del ITP y AJD y de los modelos 660, 661 y 651 de declaración y autoliquidación del ISD puede realizarse por vía telemática, debiendo en este caso presentar la documentación que motiva las liquidaciones de forma presencial en las oficinas de la Hacienda Foral, excepto si el acto o contrato que da lugar a la adquisición mortis causa o inter vivos está contenido en documento privado, en cuyo caso este ha de adjuntarse al envío telemático correspondiente a la declaración, junto con el resto de documentos.Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se adoptan medidas de contención extraordinaria por lo que, con efectos a partir del 4-4-2020 y aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones que se presenten a partir de esa fecha, cualquiera que fuese la de devengo del impuesto, se considera necesario que toda la documentación que ha de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados. En consecuencia:a) En el ITP y AJD:- los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones por vía telemática (modelos 600 y 605) deben presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones por vía telemática, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de las citadas autoliquidaciones;- la presentación de los documentos anteriores debe realizarse a través de la aplicación “Adjuntar documentos a una declaración tributaria presentada previamente” (u otra aplicación que le sustituya) disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección https://hacienda.navarra.es, dándose por concluida la tramitación. b) En el ISD, en cuanto al procedimiento para la presentación telemática:1. Modelo 660 (Sucesiones. Declaración): al envío deben adjuntarse los documentos que contengan el acto o contrato que da lugar a la adquisición mortis causa de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio junto al resto de la documentación (DF Navarra 16/2004 art.36.4). 2. Modelo 661 (Donaciones. Autoliquidación): en las adquisiciones de bienes y derechos mediante negocio jurídico gratuito e inter vivos, deben adjuntarse los documentos que contengan el acto o contrato que da lugar a la adquisición, junto con el resto de la documentación (DF Navarra 16/2004 art.36.6).En todos los modelos anteriores de ITP y AJD e ISD, se exceptúa del deber de adjuntar el documento que motiva la declaración únicamente en aquellos casos en los que dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática.OF Navarra 2/2011 art.7 redacc OF Navarra 45/2020EDL 2020/8337 art.1, BON 3-4-20 OF Navarra 95/2019 art.8.1.3º, 8.3.2º y 9 redacc OF Navarra 45/2020EDL 2020/8337 art.2, BON 3-4-20NOTACon efectos a partir del 4-4-2020, se deroga la OF por la que se determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidas al régimen de declaración del ISD (OF Navarra 4/2012).
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