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Presentación en Aragón de autoliquidaciones del ISD y del ITP y AJD y otras declaraciones tributarias

La Orden Aragón 1-8-2012, reguló el procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de determinados tributos gestionados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otros, del ITP y AJD, del ISD .
La necesidad de adaptación a los procedimientos tributarios concretos de cada impuesto, así como la evolución de los medios electrónicos utilizados en las relaciones entre los interesados y las Administraciones Públicas, hace necesario aprobar la Orden Aragón HAP/1225/2017, en vigor desde el 2-10-2017, que regula las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias y otras declaraciones tributarias, tanto en su modalidad presencial como telemática, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, de entre otros, el ITP y AJD e ISD.
Entre otras cuestiones regula: los obligados a utilizar medios electrónicos; los sistemas de identificación y firma electrónica; la confección de autoliquidaciones o declaraciones; el pago de las autoliquidaciones, incluyendo el pago electrónico mediante tarjetas de crédito y débito; la presentación de la autoliquidación.
La Orden regula los modelos admitidos. En concreto, en relación con el ITP y AJD y el ISD señala que:
a) Para los actos u operaciones gravados por estos impuestos, a salvo de los supuestos excepcionales autorizados mediante resolución del Director General de Tributos, únicamente son admisibles para su presentación los modelos 601, 602, 603, 621 y 623 -para ITP y AJD-, y los modelos 652 y 653 -para ISD-, todos ellos confeccionados mediante las aplicaciones informáticas accesibles a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
b) El Director General de Tributos adaptará los modelos 610, 615 y 630 para su confección telemática y su presentación, en su caso, en las modalidades presencial y telemática, por el concepto AJD para los hechos imponibles siguientes: documentos negociados por entidades colaboradoras, emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden y letras de cambio.
Por otra parte, la presentación de los modelos del ISD confeccionados manualmente sólo será admisible hasta el 31-12- 2017.
El Gobierno de Aragón también ha regulado la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública (Orden Aragón HAP/1224/2017), así como las obligaciones formales de los notarios en el ámbito del ITP y AJD e ISD (Orden Aragón HAP/1226/2017).

NOTA
Desde el 2-10-2017, queda derogada la Orden Aragón 1-8-2012.

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