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En el caso que nos ocupa, se practicó estamos ante una liquidación provisional del ICIO satisfecha en base a una licencia de obras, pero posteriormente no se ejecutó la obra, habiendo caducado la licencia obtenida.Dada la falta de construcción de la obra y la caducidad de la licencia obtenida, no se llegó a realizar el hecho imponible, procediendo la devolución del ingreso que como liquidación provisional se había satisfecho. A los efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar su devolución, debe estarse a lo previsto en la LGT art.67.1 para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.El Tribunal Supremo considera que el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO, en aquellos casos en que las obras no se han ejecutado por desistimiento del solicitante, debe ser aquel en que haya constancia expresa de la voluntad del solicitante de renunciar a la ejecución de la obra, o cuando el ayuntamiento haya acordado formalmente la declaración de caducidad de la licencia. Ello por las siguientes razones.1. El acto expreso de desistimiento del interesado o la declaración de la caducidad de la licencia de obras, implica que la obra amparada por ella no va a realizarse, por lo que el pago del tributo realizado en concepto de liquidación provisional, que inicialmente era un ingreso debido, se convierte en indebido al no poder realizarse el hecho imponible, iniciándose en tal fecha el cómputo del plazo de cuatro años para reclamar el ingreso indebido.2. La caducidad de las licencias de obras requiere, no solo que en su concesión se hayan establecido unos plazos para el comienzo y terminación de aquellas, sino que se efectúe una expresa decisión en tal sentido.3. Mientras no exista declaración formal de caducidad, el solicitante de la licencia de obras sigue teniendo la titularidad del derecho a edificar, y la existencia de tal derecho hace posible que pueda realizarse el hecho imponible del impuesto, por lo que no empieza a computar el plazo prescriptivo.Por tanto, el Tribunal Supremo considera que a efectos del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del ayuntamiento, pues tales actos suponen la constancia de que la obra no se va a ejecutar y que, por tanto, no se va a realizar el hecho imponible del citado impuesto.TS 4-11-20, EDJ 705137
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