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Con efectos a partir del 2-4-2020, se establece lo siguiente:a) Se amplía hasta el 1-6-2020, no obstante lo dispuesto en el DFN Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/7467 art.3.3, 4.a y 6, el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones siguientes:- las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27-4-2020;- las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020;- las autoliquidaciones del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020;- las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020.b) Esta ampliación de plazo se aplicaúnicamente a:- personas físicas;- entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas;- comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal;- herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio;- microempresas y a las pequeñas empresas (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13.1 y 2);- entidades parcialmente exentas (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13.2);- sociedades patrimoniales (NF Gipuzkoa 2/2014 art.14);- entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la NF Gipuzkoa 3/2004.c) En el caso de las microempresas y pequeñas empresas, de las entidades parcialmente exentas, de sociedades patrimoniales y de las entidades sin fines lucrativos citadas en el punto b) anterior, se debe tomar en cuenta la autoliquidación del IS correspondiente al último periodo impositivo. Si no se ha presentado autoliquidación en el último ejercicio por tratarse de entidades de nueva creación, los plazos previstos en la OF Gipuzkoa 136/2020EDL 2020/8227 aptdo.1 se amplían, en todo caso, hasta el 1-6-2020.d) El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se debe ampliar, no obstante lo dispuesto en el DFN Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/7467 art.3.7.OF Gipuzkoa 136/2020EDL 2020/8227, BOTHG 2-4-20
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