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Pensionista de clases pasivas que comunica que realiza una actividad profesional compatible una vez comenzada esta (RS 43/22 25 de Octubre de 2022 al 31 de Octubre de 2022)

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La Sala III del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por un pensionista de retiro o jubilación de clases pasivas, casa la sentencia del TSJ de Madrid y, por tanto, anula la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que obligaba a devolver la totalidad de la pensión recibida en el período en el que todavía no había comunicado la realización de actividad profesional compatible. El contrato que fue declarado compatible con la jubilación, duró del 25-4-2018 al 26-10-2018, la comunicación preceptiva a la Administración se realizó con casi 2 meses de retraso, el 20-6-2018. Según esa Resolución durante el trabajo, el monto de la pensión de jubilación era del 75% (reducción del 25%), pero, además, debía devolver la pensión percibida durante el tiempo de ausencia de comunicación (25-4-2018 al 20-6-2018).El pensionista disconforme impugnó tal devolución que fue desestimada en la instancia y en vía de recurso que entendían que era consecuencia del incumplimiento del deber de no iniciar una actividad compatible con la pensión de jubilación antes de haber presentado a la Administración la preceptiva solicitud de compatibilidadLa norma reguladora se refiere a la actividad «que se venga realizando o que se pretenda realizar», por lo de su interpretación literal no resulta ilícito o prohibido iniciar una actividad compatible antes de hacer la preceptiva comunicación a la Administración (RD 710/2009 art. 11). Además, en una perspectiva finalista, ello tiene mucho sentido, dado que a menudo la posibilidad de realizar una actividad compatible requiere una aceptación inmediata, que no puede retrasarse hasta que la Administración haga la correspondiente declaración de compatibilidad. No existe, así, un deber de comunicación previa de la actividad compatible y, por ello, de la mera circunstancia de haber iniciado la actividad compatible antes de hacer la comunicación a la Administración no pueden seguirse consecuencias perjudiciales para el pensionista.La Sala III aclara, además, los siguientes extremos:1.Aunque la norma mencionada no establece plazo, la comunicación debe realizarse con la debida diligencia y en tiempo útil para que la Administración haga las comprobaciones necesarias. De manera que la comunicación no puede demorarse indefinidamente, ni realizarse una vez concluida la actividad. 2.Es posible iniciar la actividad antes de la comunicación y la declaración de compatibilidad. En este caso el pensionista asume el riesgo de que sea declarada incompatible y deba devolver las cantidades indebidamente recibidas.3.La declaración de compatibilidad tiene naturaleza declarativa; y no constitutiva. La actividad es compatible o no lo es dependiendo de si resulta o no resulta subsumible en alguno de los supuestos legalmente establecidos de compatibilidad, sin que la Administración disponga de ningún margen de apreciación. Así las cosas, afirmar que se trata de una autorización, como sostiene el Abogado del Estado, no es convincente.4. La declaración de compatibilidad puede tener eficacia retroactiva, pues se trata de un acto administrativo favorable al interesado, cuyo supuesto de hecho existía con anterioridad y que no lesiona derechos o intereses legítimos de terceros (L 39/2015 art. 39.3). De aquí que los efectos económicos de la declaración de compatibilidad deban, en este caso, retrotraerse al momento de inicio de la actividad luego declarada compatible.TS cont-adm 22-9-22, Rec 7118/20EDJ 687914

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