Se determinan las condiciones de pago de las deudas mediante transferencia bancaria para los contribuyentes sin cuenta en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, que no sean residentes en territorio español; o que siendo residentes, no tengan obligaciones de pago recurrentes con la Hacienda Foral, su deuda sea igual o superior a 100.000 euros, y no tengan su residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa. Así, el contribuyente debe:
1) Ponerse en contacto, previamente al pago, con el Departamento de Hacienda y Finanzas. Se rechazan los ingresos realizados sin esta comunicación previa.
2) Realizar una transferencia bancaria por la totalidad del importe resultante de la declaración, a la cuenta de titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, siendo por cuenta del ordenante, los gastos que puedan generarse. En ella deben figurar, el NIF y la referencia al modelo de autoliquidación o número de liquidación. En caso de ingreso de un recibo del IBI o IAE se indica el número fijo del recibo.
Esta trasferencia, en los casos de presentación por vía telemática, se hace una vez transmitida la autoliquidación utilizando el código de cuenta IBAN.
3) Comunicar al Servicio de Finanzas mediante un e-mail, la realización de la transferencia adjuntando justificante del banco, carátula de la declaración, o copia de la liquidación o declaración a pagar, según la modalidad de declaración sea telemática o en papel.
El Servicio de Finanzas del Departamento de Hacienda y Finanzas puede admitir este medio de pago cuando, en otros supuestos concurran circunstancias excepcionales que hagan conveniente su uso.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios