A la hora de aplicar la reducción prevista en la Ley del Impuesto a la adquisición por donación de participaciones de una entidad, uno de los requisitos exigidos es que el donatario mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el IP durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de ese plazo, no pudiendo realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición (LISD art.20.6.c).
En relación con esa prohibición de realización de actos de disposición y operaciones societarias que puedan minorar de forma sustancial el valor de la adquisición, la DGT Resol 2/1999 epígrafe 1.3.f) relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del ISD en materia de vivienda habitual y empresa familiar estableció un criterio interpretativo, seguido en diversas contestaciones a consultas, conforme al cual cuando los órganos de administración de las entidades en que participa el causahabiente realizan una serie de operaciones societarias acogidas al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, resultando de las mismas que, manteniendo el valor de adquisición, la titularidad se ostenta, no de las acciones heredadas sino de las recibidas a cambio de las mismas, si el valor de adquisición se conserva y se cumplen los demás requisitos para la aplicación de la reducción (ver nº 5420 s. Memento Fiscal 2012), el causahabiente no perdería la reducción practicada.
Este criterio, de plena aplicación a los supuestos de adquisición inter vivos, implica, para un supuesto en el que se produce una reducción del capital de una entidad, con adjudicación de acciones o participaciones de otras sociedades que, si una vez efectuada la reducción de capital y al no existir devolución de aportaciones, el valor en libros o valor patrimonial contable de las acciones o participaciones recibidas en lugar de las adquiridas inter vivos mantiene, al menos, el valor de adquisición por el que en su día se practicó la reducción, la operación societaria no afectará al mantenimiento del derecho a la reducción aplicada por los donatarios.
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