Mediante la Orden Foral referenciada se establecen los requisitos y el procedimiento para el ejercicio de la opción de tributación por el IRNR, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el IRPF, por las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con las actividades de investigación y desarrollo, o que sean personal docente universitario de reconocido prestigio, durante el periodo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos siguientes (DFLeg Navarra 4/2008 art.10.2). Igualmente se establece el procedimiento de renuncia y las obligaciones que han de cumplir los sujetos pasivos que queden excluidos del régimen.
En concreto, los criterios de determinación de la deuda tributaria son los siguientes:
– Tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre esas rentas.
– Con carácter general, la base imponible correspondiente a cada renta está constituida por su importe íntegro determinado de acuerdo con lo establecido en el DFLeg Navarra 4/2008.
– En los casos de determinadas prestaciones de servicios y de algunas actividades económicas, la base imponible se calcula por diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos, así como de los suministros.
– En lo concerniente a los incrementos de patrimonio, su base imponible se ha de determinar aplicando a cada alteración patrimonial las normas previstas en el DFLeg 4/2008 art.39 a 46.
– La cuota íntegra se ha de fijar aplicando a la base imponible los tipos de gravamen previstos en la LIRNR art.25.1.
– La cuota diferencial es el resultado de minorar la cuota íntegra con las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del sujeto pasivo, así como con las cuotas satisfechas a cuenta del IRNR, y con las deducciones por las donaciones efectuadas por el sujeto pasivo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios