Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Obligatoriedad de las normas de adaptación del PGC a las Entidades sin Fines Lucrativos

En diciembre de 2010 el ICAC creó un grupo de trabajo para la elaboración de unas normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines de lucro (ESFL). Como fruto de dicho trabajo se publicó el RD 1491/2011, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las fundaciones de competencia estatal. Tal y como se especifica el propio Real Decreto, dicha adaptación está justificada por las características diferenciales del sujeto contable al que va dirigida, dado que las entidades sin fines lucrativos tienen como objetivo, no la obtención de un lucro comercial, sino perseguir fines de interés general en beneficio de la generalidad.
Las entidades sin fines lucrativos se caracterizan, al margen de las actividades económicas que pudieran realizar, por la ausencia de lucro, si se las compara con otros operadores económicos que intervienen en el mercado con el objetivo de rentabilizar su inversión. Es de vital importancia tener en cuenta que la ausencia de lucro está en la entidad por sus propias características, en concreto por la finalidad no lucrativa de sus fines y la ausencia del reparto del lucro económico que generen entre sus partícipes, y no en las actividades que realiza, por ello, aunque en algunas ocasiones dichas actividades generen un lucro económico, dicho lucro ha de financiar otras actuaciones que finalmente tienen que repercutir en la sociedad en general. Es por ello que los aportantes de fondos a estas entidades no esperan ningún rendimiento directo en dicha aportación.
Sin duda el RD 1491/2011, la nueva norma de adaptación del PGC a estas entidades, está justificada por las características diferenciales del sujeto contable al que va dirigida.
Contabilización:
En relación al ámbito de aplicación de la nueva normativa contable para entidades sin fines de lucro, esta es obligatoria para todas las fundaciones de carácter estatal así como para las asociaciones declaradas de utilidad pública (RD 1491/2011 art.8). Sin embargo, no hay que olvidar que las leyes de fundaciones autonómicas remiten en la elaboración de las cuentas anuales a los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del PGC para las entidades sin fines lucrativos o a la legislación sectorial aplicable, por lo que este RD 1491/2011 también resulta de aplicación a las fundaciones de ámbito autonómico, salvo a las de ámbito catalán, que cuentan con un plan de contabilidad para las fundaciones privadas (D Cataluña 259/2008).
Por otra parte, a las asociaciones no declaradas de utilidad pública su legislación les exige que lleven una contabilidad conducente a expresar la imagen fiel del patrimonio y de sus resultados, aunque no les obliga a la elaboración de unos estados contables concretos como antes se ha puesto de manifiesto. Sin embargo, para la obtención de la citada imagen fiel lo conveniente y razonable sería la elaboración de estados contables, y lógicamente en aplicación de esta nueva normativa.
En cuanto a su aplicación al resto de entidades del denominado sector no lucrativo, no debemos olvidar que la norma se ha elaborado pensando en cualquier entidad sin fines lucrativos, por lo que si dicha entidad elabora estados contables, bien de forma obligatoria o bien de forma voluntaria, sería deseable la aplicación de esta normativa contable. En todo caso tal y, como indica la consulta, en caso de aplicación voluntaria debe realizarse de acuerdo con los principios y criterios de valoración contenidos en ellas, como un todo coherente, sin que la falta de obligación habilite la excepción o incumplimiento parcial de las mismas.
Es importante tener en cuenta que el RD1491/2011 contiene normas parciales dado que regula determinas operaciones realizadas por las ESFL, aquellas consideradas como más habituales para el sector, y recoge parcialmente el contenido de las cuentas anuales, debiendo por tanto aplicarse en todo aquello que no es regulado expresamente por la citada norma, el RD 1514/2007- por el que se aprueba el PGC-, así como otras normativas contables que legalmente le sean aplicables. Además si la entidad cumpliera las condiciones para aplicar el RD 1515/2007- por el que se aprueba el PGC PYMES- y decidiera su aplicación voluntariamente, serían las normas en él contenidas las que se tendrían que aplicar conjuntamente las del RD 1491/2011.
Para facilitar la aplicación conjunta de ambas normas contables, el RD 1491/2011 disp. final 1ª.2 recoge que con el objeto de facilitar la aplicación de las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, el ICAC ha de aprobar, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos y el Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos. En consecuencia, en ejecución de este mandato, se han publicado la Resol ICAC 26-3-13, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos (PCESFL) y la Resol ICAC 26-3-13, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos (PCPMESL).
En relación a los límites que se establecen actualmente para que una ESFL sea considerada como PMESFL o Microentidad a efectos contables, vienen expresados en la tabla que se recoge a continuación (RD 1491/2011 art. 8). La entidad debe cumplir al menos dos de las tres condiciones durante dos ejercicios consecutivos, salvo en el ejercicio correspondiente a su constitución:

Variables Entidad
PMESFL Microentidad
Activo Total Neto ≤2.850.000 € ≤150.000 €
Volumen anual de ingresos ≤5.700.000 € ≤150.000 €
Número medio de empleados ≤50 ≤5

Aplicación práctica:
De las siguientes entidades se ha de determinar cuál de ellas debe aplicar de forma obligatoria las normas contables para entidades sin fines de lucro emitidas en el año 2011.
a) Fundación de competencia estatal.
b) Fundación de competencia autonómica de la Comunidad de Madrid.
c) Asociación no declarada de utilidad publica.
d) Comunidad de bienes.
Solución:
a) Fundación de competencia estatal: debe obligatoriamente elaborar estados contables, para lo cual debe aplicar las normas de adaptación del PGC para ESFL a partir de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2012.
b) Fundación de competencia autonómica de la Comunidad de Madrid: su legislación sustantiva también le obliga a la formulación de cuentas anuales (L Madrid 1/1998) y para su elaboración dicha legislación le insta a aplicar el PGC adaptado a ESFL. Por ello, para los ejercicios cerrados a partir del 1-1-2012 también resulta obligatorio la aplicación del RD 1491/2011.
c) Asociación no declarada de utilidad pública: su legislación les exige que lleven una contabilidad conducente a expresar la imagen fiel del patrimonio y de sus resultados aunque no les obliga a la elaboración de estados contables. En caso de formular cuentas anuales, no resulta obligatorio la aplicación del RD 1491/2011, aunque es aconsejable y, en caso de hacerlo, deben aplicar la totalidad de la norma.
d) Comunidad de bienes: al igual que las asociaciones, no están obligadas a la elaboración de estados contables y, en caso de hacerlo, no es obligatoria la aplicación del RD 1491/2011 aunque sí es aconsejable.

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).