Una entidad tiene una participación superior al 5% en una entidad cotizada que va a absorber a otra mediante una operación acogida al régimen fiscal de reorganizaciones empresariales (nº 3750 s. Memento Fiscal 2012). La entidad absorbida tiene pérdidas contables muy grandes que han generado bases imponibles negativas y que han ocasionado en los últimos años reducciones de capital para compensar pérdidas, aportaciones para reponer patrimonio y traspasos de la prima de emisión.
La entidad va a participar en la absorbente en más de un 5% y desea conocer la tributación de los dividendos que perciba de la misma.
La normativa del IS sobre la deducción por doble imposición interna establece varios supuestos en los que no es de aplicación, entre ellos cuando con anterioridad a la distribución de dividendos se hubiese producido una reducción de capital para compensar pérdidas, se hubiese traspasado prima de emisión a reservas o se hubiera realizado una aportación de los socios para reponer el patrimonio, hasta el importe de la reducción, traspaso o aportación, ya que los beneficios con cargo a los cuales se distribuyen los dividendos no han sido gravados por el IS al compensarse con bases imponibles negativas procedentes de ejercicios cuya situación patrimonial ha sido saneada a través de la realización de esas operaciones.
Por tanto, la distribución de dividendos que realice la absorbente tras la fusión, hasta el importe de las reducciones de capital, aportaciones de socios o traspaso de prima de emisión realizadas todas para compensar pérdidas con carácter previo a la distribución de dividendos, supone la devolución indirecta del importe del capital, prima de emisión o aportaciones realizadas previamente y, por tanto, reduce el valor fiscal de la participación de sus socios, por lo que no se integraría en la base imponible del socio siempre que el valor de esa participación exceda del importe percibido. En caso contrario, el exceso del importe percibido sobre el valor de la participación se integra en la base imponible, y no estaría sometido a limitación alguna respecto de la aplicación de la deducción por doble imposición interna.
Respecto a la obligación de retener, dado que la distribución de dividendos tiene la consideración de devolución indirecta del importe del capital, prima de emisión o aportaciones previamente realizadas, no existe obligación de retener. No obstante, si los dividendos distribuidos superasen el importe de las reducciones de capital, aportaciones de los socios o traspaso de la prima de emisión realizadas, el exceso sí tendría la consideración de renta integrable en la base imponible del IS y estaría en principio sujeta a retención, salvo que resultase de aplicación la excepción aplicable por tener derecho a aplicar la deducción por doble imposición interna de dividendos al 100% (RIS art.59.p).
NOTA
La contestación a consulta parte de la hipótesis de que la operación de absorción puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal y que la absorbente se subrogará en el derecho a compensar las bases imponibles negativas generadas en sede de la transmitente.
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