Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Nulidad de un ERTE realizado en fraude de ley

Una empresa se encuentra en una situación de crisis que ha ido agravándose por la falta de materias primas, reducción geométrica de la actividad, pérdida de clientes y mantenimiento de una deuda. Existen retrasos en las cotizaciones y la actividad se ha ralentizado por la falta de materia prima. La empresa no abona los salarios desde abril de 2016.
El 26-5-2016 la empresa solicita la declaración de concurso voluntario de acreedores y el 6-5-2016 comunica a la representación de los trabajadores su intención de iniciar un proceso de despido colectivo y suspensión de contratos para amortizar un total de 109 puestos de trabajo y suspender hasta 220 contratos de trabajo en sus centros de trabajo. Aunque el periodo de consultas concluye sin acuerdo, la impresa impone la medida, retirando las extinciones y suspendiendo la totalidad de los contratos de trabajo.
Se solicita la nulidad de la suspensión de los contratos de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir durante la aplicación de la medida y el reintegro al SEPE de las prestaciones, al considerarse que la suspensión se trata de una medida en fraude de ley, que en nada va a resolver una situación coyuntural.
La suspensión de los contratos de trabajo, especialmente cuando se trata de suspensiones prolongadas, es una medida grave para los trabajadores, que exige, cuando concurran causas suficientes, acreditar de modo razonable y proporcionado, que su aplicación permite a la empresa contribuir a resolver el problema coyuntural que le aqueja. La situación, que se pretende superar con la suspensión y/o reducción de jornada, debe ser necesariamente coyuntural, de modo que la suspensión de contratos es una medida adecuada cuando las causas no inciden de forma permanente en la situación de la empresa y sus efectos son superables con medidas no definitivas, sirviendo estas medidas para superar lo antes posible los efectos negativos de las causas coyunturales.
Esto significa que las empresas únicamente pueden utilizar esta medida cuando su aplicación contribuya a superar la situación coyuntural existente, entendiéndose que, mientras se mantenga la causa económica, técnica, organizativa o productiva, el contrato pierde su eficacia y su eficiencia económica, pero la recuperará cuando desaparezca la situación coyuntural que la causó, a la que contribuirá precisamente la suspensión de los contratos. Por el contrario, no es posible la suspensión de los contratos de trabajo cuando la causa económica, técnica, organizativa o productiva es de tal intensidad que hace inviable la continuidad de la empresa.
En este caso, la empresa está afectada por una situación económica calamitosa de naturaleza estructural y definitiva, que permite concluir razonablemente que no tiene más futuro que su liquidación sin que se hayan puesto sobre la mesa medidas alternativas.
Por ello, la utilización de la suspensión de los contratos por parte de la empresa cuando esta ha perdido totalmente su actividad productiva, está fuertemente endeudada, debe a sus trabajadores los salarios desde abril de 2016, así como las cotizaciones a la Seguridad Social desde octubre de 2015 y carece de medios para hacer frente a sus acreedores, solo tiene por finalidad dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al Servicio Público de Empleo Estatal y esperar a que el Juzgado Mercantil, una vez admitido el concurso de acreedores, extinga los contratos de trabajo, cuyas indemnizaciones correrán a cargo del FOGASA.
Por todo ello, se declara la nulidad de la suspensión de los contratos.

NOTA
Esta sentencia contiene un voto particular.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).