Con efectos 16-3-2017 y aplicable a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1-4-2017, se aprueban nuevos modelos de declaración de pagos fraccionados, tanto para entidades que tributen en régimen individual, como para entidades que tributen según el régimen especial de grupos fiscales.
Sus principales características y novedades son las siguientes:
a) La presentación solo puede efectuarse por vía electrónica a través de Internet.
b) Las entidades con importe neto de la cifra de negocios superior a seis millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado deben presentar obligatoriamente el modelo 202, incluso si no debe efectuarse ingreso alguno (autoliquidaciones negativas), aunque existen algunas excepciones, como las entidades que no deben efectuar el pago fraccionado por estar sujetas a un tipo de gravamen del 0% o 1%, con excepción de las SOCIMI.
c) El plazo para efectuar la autoliquidación es durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. En caso de domiciliación del pago, el plazo de presentación es desde el día 1 hasta el 15 de los mencionados meses.
d) La comunicación de datos adicionales a la declaración solo es obligatoria para contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado, de al menos diez millones de euros (antes veinte millones de euros).
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