Tras la prórroga del anterior, y antes de la finalización de su vigencia, se publica el nuevo Acuerdo sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
Su objeto es determinar la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical y establecer el número de miembros, y su distribución por organizaciones sindicales que componen las Mesas Generales de Negociación previstas en el EBEP, las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la AGE, la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA), en el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la AGE y las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, así como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios colectivos de la AEAT, Agencia Estatal BOE y Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
Asimismo, se amplía el número de delegados sindicales establecidos en la escala de la LOLS art.10.2, modificándola en determinados tramos de número de trabajadores, lo que va a permitir que las organizaciones sindicales puedan designar otro delegado sindical más en las secciones sindicales constituidas según lo previsto en el apartado 6 del presente acuerdo en determinados centros de trabajo, pudiendo así realizar sus funciones de representación sindical de manera más eficiente.
También determina los recursos y garantías de las organizaciones sindicales, asignando un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios a efectos de que sus representantes puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y negociación, teniendo en cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones sindicales.
Por lo que se refiere a la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical, las novedades más destacables son:
1. En el caso de las Mesas Generales de Negociación, en el anexo 1 del acuerdo se recogen los órganos de la AGE y organismos públicos incluidos en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la AGE. El anexo ha de revisarse y actualizarse, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista cuando, como consecuencia de la aprobación y desarrollo de una reestructuración administrativa, se produzcan modificaciones que afecten al ámbito de aplicación de la Mesa.
2. En el caso de las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la AGE, su número de miembros y composición está recogido en el anexo 2.2. La escala de Mesas Delegadas queda de la siguiente manera:Escala de Mesas Delegadas Empleados públicos Nº miembros De 1 a 750 7 De 751 a 1250 9 De 1251 a 3500 11 De 3501 a 5000 13 De 5001 a 20.000 15 De 20.001 en adelante 17
3. En cuanto a centros de trabajo, se añaden a la definición el conjunto de los Servicios Públicos de Salud y de los centros públicos de enseñanza no universitaria en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como cada uno de los hospitales de la defensa.
Se establece, además, una escala para la designación de los delegados sindicales de cada sección en el caso de que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10% de los votos válidos:Empleados públicos Nº delegados De 250 a 750 1 De 751 a 1500 2 De 1501 a 3500 3 De 3501 a 5000 4 A partir de 5001 5
4. El nuevo acuerdo ya no menciona los recursos para la participación institucional, por el contrario incluye un nuevo apartado que titula “Otros recursos para la negociación colectiva”. En él reconoce el derecho de las organizaciones sindicales firmantes a un total de 70 representantes sindicales con dispensa total de asistencia al trabajo. La distribución de las dispensas figura en el Anexo 5.
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