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Nuevas reducciones y medidas tributarias en Murcia (RF 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

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Con efectos desde el 19-6-2020, se aprueban dos nuevas reducciones propias aplicables en la base imponible del ISD en el territorio de esta comunidad autónoma a las donaciones que se produzcan en los siguientes términos:a) Del 99%, aplicable en el caso de donaciones dinerarias recibidas por contribuyentes encuadrados en los Grupos de parentesco III y IV, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social (L 5/2011), en ambos casos con domicilio social y fiscal en esta comunidad autónoma. La reducción se aplica sobre el importe donado.El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 300.000 euros; para el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, este importe es de 450.000 euros. Estos límites se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.A efectos de la aplicación de la reducción se exige:- formalización de la donación en documento público, teniendo que constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o a la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social;- la constitución o adquisición de la empresa individual o negocio profesional o adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación;-el patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros;- la entidad constituida, adquirida o participada, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (LIP art.4. Ocho.Dos.a);- si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes: 3 millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual; 1 millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional;- que la inversión de los mismos activos o similares se mantenga por un período de tres años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciese dentro de este plazo. Se permite que bienes o derechos sean transmitidos y se reinviertan en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición. b) Del 99% aplicable en el caso de donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del COVID-19, siempre que dichos gastos resulten necesarios a dichos efectos (tales como mamparas de separación, mascarillas higiénicas o aparatos de desinfección, así como aquellos relativos a la contratación de servicios de desinfección o la realización de informes de seguridad e higiene) y sean acreditados mediante las correspondientes facturas. La reducción se aplica sobre el importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 10.000 euros. Estos límites se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.A efectos de la aplicación de dicha reducción, se exige que se cumplan los siguientes requisitos: – la empresa o negocio profesional debe tener su domicilio fiscal y social en esta comunidad autónoma;- la donación debe formalizarse en escritura pública en la que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario, exclusivamente, para la adaptación de locales donde se desarrolle la actividad empresarial o el negocio profesional, así como para la adquisición de bienes afectos a dichos negocios;-la adaptación de los locales tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación;- el patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros. Asimismo, en relación con el plazo para solicitar la prórroga de ISD (RIS art.68.2), se amplía en tres meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el período comprendido entre el 14-3-2020 y el 30-6-2020.DLeg Murcia 1/2010 art.4.tres y cuatro redacc DL Murcia 7/2020 art.1.tres y cuatro, BORM 19-6-20DL Murcia 2/2020 art.1.2 redacc DL Murcia 7/2020 art.2DL Murcia 7/2020 disp.final 3ª, BORM 19-6-20NOTA1) La presente norma renumera el DLeg Murcia 1/2010 art.4 pasando el DLeg Murcia 1/2010 art.4.tres a seis a DLeg Murcia 1/2010 art.4.cinco a ocho redacc DL Murcia 7/2020.2) Se establece una bonificación del 100% de la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020 de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar en los términos recogidos en el DLeg Murcia 1/2010 art. 10 (DLeg Murcia 1/2010 disp.adic.7ª redacc DL Murcia 7/2020 art.cinco).

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