Con efectos 2-10-2016 se establece una nueva regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
En este sentido, se establece una nueva clasificación del sector público institucional para los organismos y entidades que se creen a partir de la fecha mencionada:
– organismos públicos, que incluyen los organismos autónomos (que con carácter general se rigen exclusivamente por esta nueva regulación) y las entidades públicas empresariales (L 40/2015 art.98 a 108), desapareciendo la categoría de agencia estatal;
– las autoridades administrativas independientes (L 40/2015 art.109 y 110);
– las sociedades mercantiles estatales (L 40/2015 art.111 a 117);
– los consorcios (L 40/2015 art.118 a 127);
– las fundaciones del sector público (L 40/2015 art.128 a 136);
– los fondos sin personalidad jurídica (L 40/2015 art.137 a 139); y
– las universidades no transferidas (L 40/2015 art.2.2.c y 84.3);
que contiene alguna diferencia en cuanto a las definiciones de los distintos organismos y entidades, y simplifica la existente.
En cuanto al régimen tributario de estos organismos y entidades, se mantiene el existente en la actualidad:
– exención total en el IS para los organismos autónomos y sujeción de las entidades públicas empresariales;
– exención subjetiva en ITP y AJD y en los Impuestos Locales.
NOTA
Con los mismos efectos temporales se reforma la LGP para incluir la nueva clasificación del sector público estatal (LGP art.2 redacc L 40/2015).
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