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Con los efectos indicados, el Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas pasa a regularse en una norma independiente de la que establece el ejercicio de las competencias hidráulicas (L Aragón 10/2014).Las principales características son:a) Se modifica la denominación a Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.b) El hecho imponible se mantiene: la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas.c) Los sujetos pasivos se mantienen. Así, lo son en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean usuarias de agua a través de una entidad suministradora, o con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.d) Está exenta del impuesto la utilización del agua:- que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, riego de parques y jardines de uso público, limpieza de vías públicas y extinción de incendios;- en las explotaciones ganaderas de producción y reproducción inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (RD 479/2004), o en el que lo sustituya.- en explotaciones agrícolas y huertos, siempre que los caudales utilizados no procedan de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua.Estas exenciones en algunos casos son automáticas, y en otras tiene carácter rogado.d) El devengo se produce con el consumo de agua, que se entiende producido:- en abastecimientos servidos por entidades suministradoras, el último día del período de facturación de la tarifa por suministro de agua o, en su defecto, el día 31 de diciembre;- en abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, el último día del trimestre natural.En los casos de baja en el suministro o en el abastecimiento, el día en que sea efectiva dicha baja, siempre que se comunique al órgano gestor del impuesto por la entidad suministradora o por la persona interesada, en el caso de las captaciones propias.Con carácter general la exigibilidad se produce:- en el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, con la periodicidad establecida para la facturación de las cuotas correspondientes a dicho suministro. Si fuese superior a un año, puede fraccionarse en dos períodos, con prorrateo de los consumos;- en el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua a título gratuito, con periodicidad anual;- en el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de agua, con periodicidad trimestral.No obstante, se prevé varios supuestos en lo que puede exigirse más de un período de consumo en una única liquidación.e) La base imponible se mantiene, distinguiendo en función de los usos domésticos y los usos no domésticos.A estos efectos, se establecen los sistemas de determinación del consumo de agua, con previsiones específicas para los casos en que haya ausencia de equipos de medición, para los usos colectivos, los consumos extraordinarios de agua y el uso de agua para riego no exento.f) La tarifa debe diferenciar, según los distintos usos (doméstico y no doméstico):- un componente fijo, que consiste en una cantidad que recae sobre cada sujeto pasivo del impuesto y que se paga con periodicidad; y- un componente variable, que consiste en una cantidad por metro cúbico o por unidad de contaminación, en función de la base imponible a aplicar. La introducción de estos tramos es una de las novedades más relevantes de la nueva regulación.En el uso doméstico destaca la creación de una tarifa social, constituida por la aplicación de unos coeficientes multiplicadores a la tarifa progresiva.g) La cuota íntegra se determina mediante la aplicación de los componentes fijo y variable en función de si el uso es doméstico o no.La cuota líquida se determina aplicando sobre la cuota íntegra un coeficiente basado en determinadas situaciones: existencia o inexistencia de depuradora, entidad que gestiona la instalación, financiación de las obras, conexión del usuario o usuaria a la red o vertido fuera de la misma, del número de habitantes.En este sentido destaca la inclusión de un coeficiente de 0,00 para quienes hacen un uso de agua con vertido a red en entidades de población con menos de veinte habitantes.Este sistema de determinación de la cuota tributaria, constituye otra de las novedades más importantes, sustituyendo al sistema previo de bonificaciones.h) La regulación de la gestión y liquidación del impuesto se mantiene, centrándose en las tareas de gestión vinculadas al sistema recaudatorio, las liquidaciones periódicas correspondientes, la determinación de tarifas y las declaraciones de consumos de agua. Como novedad, se regulan mediante Ley cuestiones que antes se regulaban vía reglamentaria.Lo mismo ocurre con los procedimientos de regularización y revisión de datos.i) Con carácter general el régimen sancionador es el establecido en la LGT (nº 14160 s. Memento Fiscal 2021), pero se establecen las siguientes infracciones por las singularidades de las obligaciones que tienen las entidades suministradoras de agua:- infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de suministro de información;- infracción tributaria por presentación incorrecta, incompleta o inexacta de los datos objeto de la obligación de suministro de información; e- infracción tributaria por la no atención de algún requerimiento debidamente notificado.L Aragón 8/2021, BOA 23-12-21EDL 2021/45932
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