Con efectos desde el 14-11-2015, entra en vigor la L 44/2015, de sociedades laborales y participadas, quedando derogada en consecuencia la L 4/1997. Como consecuencia de lo anterior, la nueva normativa reduce los beneficios fiscales reconocidos a este tipo de entidades, reconociéndose únicamente a aquellas sociedades que sean calificadas como laborales, en lo que afecta al ITP y AJD, una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de TPO, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
En cuanto a los requisitos para poder acogerse a los beneficios fiscales, se ven reducidos ya que únicamente se exige que la sociedad goce de la calificación «laboral» -a diferencia de lo que ocurría con el régimen anterior en el cual se exigía a las sociedades estar inscritas, y no descalificadas, en el correspondiente Registro oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como cumplir los restantes requisitos de su Ley reguladora, además de destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos (L 4/1997 art.20 derog L 44/2015)-.
En relación con los Territorios Forales, en materia de beneficios fiscales, hay que tener en cuenta los regímenes tributarios vigentes tanto en los Territorios Históricos del País Vasco como de Navarra. En concreto, se recoge que los beneficios fiscales a estos efectos se rigen por lo previsto en la L País Vasco 12/202, por la que se aprueba el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
NOTA
1) Con el anterior régimen fiscal (L 4/1997 art.19 derog L 44/2015), a efectos del ITP y AJD, hasta el 13-11-2015, además se reconocían los siguientes beneficios fiscales:
– exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, así como por la adaptación de las sociedades anónimas laborales ya existentes a los preceptos de esta Ley; y
– bonificación del 99% de la cuota devengada por la modalidad AJD, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre estas, así como por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, incluidos los representados por obligaciones o bonos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
2) Asimismo, se ha de tener en cuenta que se mantienen otros beneficios no recogidos expresamente en la nueva ley, pero sí en otras normas, como ocurre con el IS. En concreto, la LIS reconoce la libertad de amortización de las sociedades anónimas laborales (LIS art.12.3.a).
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