Con efectos a partir del 28-12-2011 se establece una reducción del 75% de la base imponible del ISD en los supuestos de adquisición intervivos de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la bonificación regulada en la NF Gipuzkoa 10/2012 art.27, por el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados.
Es necesario que concurran los siguientes requisitos:
a) En cuanto al donante:
– que tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez;
– que, si viene ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y de percibir remuneraciones por ello desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
b) En cuanto al donatario:
– debe mantener lo adquirido y tener derecho a la bonificación mencionada, durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo;
– no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
El incumplimiento de estos requisitos determina la obligación de pagar la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar y los intereses de demora.
En cuanto al cálculo de la reducción en las adquisiciones de participaciones en entidades, se tiene en cuenta la proporción entre el valor de los activos afectos a la actividad económica, minorado en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose, en su caso, estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
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