La nueva LOPD, ahora denominada Ley orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LO 3/2018), en vigor desde el 7-12-2018, adapta el derecho español al modelo establecido por el Rgto (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), e introduce novedades mediante el desarrollo de algunas materias.
En el título IV la nueva Ley contiene las disposiciones aplicables a una relación de tratamientos concretos. En cuanto a los tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles, la LOPD art.21 dispone lo siguiente:
«1. Salvo prueba en contrario, se presumirán lícitos los tratamientos de datos, incluida su comunicación con carácter previo, que pudieran derivarse del desarrollo de cualquier operación de modificación estructural de sociedades o la aportación o transmisión de negocio o de rama de actividad empresarial, siempre que los tratamientos fueran necesarios para el buen fin de la operación y garanticen, cuando proceda, la continuidad en la prestación de los servicios.
2. En el caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica.»
Desde la entrada en vigor de la LOPD queda derogada la LO 15/1999, salvo los LO 15/1999 art.22, 23 y 24 que conservan su vigencia, así como el RDL 5/2018, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos y, genéricamente, a cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en ella o en el RGPD.
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