Se ha modificado el Reglamento de Gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias incluyendo las siguientes novedades en relación a las obligaciones formales:
a) Con efectos desde el 1-1-2018, y en relación al contenido del Censo de empresarios y profesionales, se establece que la comunicación de la condición de gran empresa debe efectuarse tenga o no el empresario o profesional la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, o desarrolle exclusivamente operaciones exentas por aplicación de la L Canarias 4/2012 art.50.Uno, o norma que lo sustituya.
b) Con efectos desde el 1-1-2019:
1. Declaraciones censales:
– se incluyen entre los obligados a presentarlas a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetas al citado tributo por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo de la L 20/1991 art.19.1.2º a que se refiere el D Canarias 268/2011 art.57.1.c (ver nº 3312 Memento Canarias);
– hasta ahora no están obligados a presentar estas declaraciones en relación con el IGIC, las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones que estén exentas del citado Impuesto según la L Canarias 4/2012 art.50.uno, o norma que lo sustituya. No obstante se establecía una excepción para este supuesto, de forma que sí debían presentarse estas liquidaciones cuando se trataba del supuesto de exención previsto para las entregas de bienes que efectúen los comerciantes minoristas (L Canarias 4/2012 art.50.uno.27º). A partir de la fecha indicada, se incluye una nueva excepción, y por tanto también están obligados a presentar estas declaraciones, aquellos que tengan la condición de gran empresa.
2. Obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas y obligación de informar sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación de la L 19/1994 art.25 o norma que lo sustituya: no están obligados a presentar estas declaraciones los empresarios o profesionales a que se refiere el D Canarias 268/2011 art.49.5 relativo a la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (ver nº 3305 Memento Canarias);
3. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro del IGIC: se suprime esta obligación.
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