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Novedades en relación con el tipo de gravamen aplicable en las transmisiones de parcelas en La Palma (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

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Desde el 19-12-2023 y, como consecuencia de la adopción de determinadas medidas en materia territorial y urbanística que permitan la efectiva rehabilitación o reconstrucción de las edificaciones, los usos y las actividades en las mismas condiciones que existían el 19-9-2021 en el ámbito espacial ocupado actualmente por la colada, entre las que se encuentra una nueva zonificación a efectos de recuperación, así como la ampliación de su objeto pasando de estar limitado a las viviendas habituales a ser aplicable a toda clase de usos residenciales.A efectos de la aplicación del tipo cero de gravamen aplicable en la modalidad TPO del impuesto en caso de transmisión de parcelas, se introducen las siguientes novedades en relación con los requisitos necesarios:- Destino de la construcción de edificaciones: ha de ser a uso residencial (con anterioridad, vivienda habitual) en situación legal o asimilada a la misma en sustitución de las destruidas por la erupción del volcán.- Solicitud: se amplía el plazo de presentación de la solicitud por la persona promotora de la obra para la construcción o reconstrucción hasta el 31-12-2027 (con anterioridad, se fijó un plazo máximo de 18 meses a contar desde el 24-1-2022).- Comienzo de las obras de construcción: han de comenzar en el plazo de un año desde la fecha de notificación de la resolución municipal autorizando la ejecución de la construcción, sin poder interrumpirse por causa imputable al adquirente hasta que su terminación -fijándose como máximo un plazo de dos años desde el inicio de las obras- (con anterioridad, el plazo de un año fijado para el inicio de las obras se contaba desde la fecha en la que el Pleno del ayuntamiento en el que se ubicase la parcela en que se pretendía ejecutar la construcción, adoptase el acuerdo de autorización).En relación con el resto de los requisitos, relativos al devengo -que tiene que ser posterior al 23-1-2023- y a la necesidad de que el adquirente de la parcela y el promotor de las obras de construcción sean la misma persona física, no se introducen modificación alguna. DL Canarias 2/2012 art.2 redacc DL Canarias 9/2023 disp.final 3ª, BOCANA 19-12-23; DL Canarias 9/2023 disp.final 6ª, BOCANA 19-12-23

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