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Novedades en relación al Catastro Inmobiliario (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

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Con efectos desde el 11-7-2021, han de tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes modificaciones:a) Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones: desde la fecha indicada se incorporan dos nuevos supuesto de comunicaciones:1. Las que formulen las entidades locales o, en su caso, las entidades que ejerzan la gestión tributaria del IBI, que pongan en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, siempre que se cumplan los términos y condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro.2. Los datos, informes o antecedentes suministrados a la Dirección General del Catastro en virtud de del deber de colaboración (LCI art.36). Para ello, se exige que incorporen la totalidad de la documentación necesaria para acreditar la correspondiente alteración catastral de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por aquella.Estos dos nuevos supuestos de comunicaciones no eximen de la obligación de declarar salvo que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para cumplir con dicha obligación, en cuyo caso la DG del Catastro debe advertir de esta circunstancia en el correspondiente acuerdo.El procedimiento de incorporación mediante las comunicaciones recogidas en la LCI art.14 puede iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de resolución en aquellos supuestos en que no existen terceros afectados. En este caso, el expediente se debe poner de manifiesto para la presentación de alegaciones durante un plazo de quince días. Cuando, transcurrido este plazo, los interesados no hayan formulado alegaciones, la propuesta de resolución se convertirá en definitiva, entendiéndose dictado y notificado el acuerdo que contiene el día siguiente al de la finalización del mencionado plazo, procediéndose al cierre y archivo del expediente.b)Eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud: se produce desde la fecha en que se produjo el hecho, acto o negocio que originó la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en que se notifiquen (hasta la fecha indicada tenían eficacia el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios antes mencionados).c)Procedimientos de subsanación de discrepancias: las novedades son las siguientes:- este procedimiento se ha de iniciar de oficio por acuerdo del órgano competente (hasta entonces se establecía que el procedimiento se iniciaba por acuerdo del órgano competente por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior);- la resolución que se dicte tendrá efectividad desde el día siguiente a la fecha en que el Catastro haya tenido constancia documentada de la discrepancia (hasta entonces, desde el día siguiente a la fecha en que se acuerde);d)Inspección catastral:- la incorporación en el Catastro de inmuebles o la modificación de su descripción por virtud de actuaciones inspectoras tendrá eficacia desde la fecha en que se produjo el hecho, acto o negocio a que se refieren dichas actuaciones (hasta entonces era desde el día siguiente a aquel en que se produjo el hecho, acto o negocio);- es posible iniciar el correspondiente procedimiento sancionador dentro del plazo de los seis meses (hasta entonces tres meses) siguientes a la fecha en que se hubiese notificado o se entendiese notificado el correspondiente acto de alteración catastral.e) Procedimiento de regularización catastral 2013-2016: la incorporación en el Catastro de inmuebles o la modificación de su descripción por la regularización tiene eficacia desde la fecha en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, con independencia del momento en el que se notifiquen (hasta entonces era desde el día siguiente a aquél en que se produjeron).LCI art.14, 17.6, 18.1, 20.2 y disp.adic.3ª.4 redacc L 11/2021 art.14, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª, BOE 10-7-21NOTAEn relación a las novedades en relación al valor de referencia, ver nº 11340 Memento Fiscal 2021.

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