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A. Las nuevas deducciones, aplicables desde 1-1-2020, son las siguientes:1. Para contribuyentes con discapacidad. Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% pueden aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta. 2. Por conciliación. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social pueden deducir el 20% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 400 euros anuales. La deducción se aplica por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes. Deben cumplirse los siguientes requisitos: a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción. b) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 34.000 euros, en la unidad familiar. c) Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar. d) Que el titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. 3. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad. Se aplica una deducción de 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de esta Comunidad Autónoma. Se requiere estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.La deducción no se aplica en caso de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto. Si la persona acogida genera el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optan por la tributación individual. B. Asimismo, también con efectos desde 1-1-2020, se modifica la deducción por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas, elevando el porcentaje de deducción del 30% al 50% de las cantidades donadas. DLeg Murcia 1/2010 art.1.dos, diez, once y doce redacc DL Murcia 7/2020 art.1.uno y dos, BORM 19-6-20
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