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Con efectos desde el 26-4-2020, y con vigencia indefinida, a las transmisiones onerosas por actos inter vivos de automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de doce años de antigüedad resultan de aplicación las siguientes cuotas:a) Vehículos de cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros. Los sujetos pasivos del impuesto no quedan obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto de este tipo de gravamen específico. b) Vehículos de cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros. c) Vehículo de cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 50 euros.Asimismo, con efectos desde el 1-1-2020 y vigencia indefinida, en Lorca en relación con los hechos imponibles producidos como consecuencia del terremoto acaecido el 11-5-2011, con carácter general, el devengo se ha visto ampliado hasta el 31-12-2020, afectando a los beneficios fiscales aprobados, entre otros, para el ITP y AJD e ISD en la L Murcia 5/2011. Esto significa que aquellos pueden ser aplicados a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11-5-2011 hasta el 31-12-2020. Como excepción, el tipo reducido aplicable en la modalidad AJD del ITP y AJD a los documentos notariales otorgados para formalizar operaciones de agrupación o agregación de fincas realizadas con carácter previo a la reconstrucción sobre las mismas de edificios derruidos o demolidos como consecuencia de los terremotos se aplica a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4-11-2014 hasta el 31-12-2020.DLeg Murcia 1/2010 art.6.10 redacc L Murcia 1/2020EDL 2020/9871 art.56, BORM 25-4-20L Murcia 5/2011 disp.final 1ª redacc L Murcia 1/2020EDL 2020/9871 art.57, BORM 25-4-20L Murcia 1/2020EDL 2020/9871 disp final 7ª, BORM 25-4-20
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