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Novedades en los Reglamentos que desarrollan la Norma Foral General Tributaria en Gipuzkoa (RF 40/21 05 de Octubre de 2021 al 11 de Octubre de 2021)

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Con efectos a partir del 9-10-2021, se establece lo siguiente:a) Reglamento de recaudación tributaria:1. Se adecúan las referencias al recargo de apremio reducido, que ha pasado del 15% al 5%.2. En materia de aplazamiento o fraccionamiento:- para asentar las medidas complementarias tributarias como consecuencia del COVID-19, se acelera la resolución de aquellos aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria de competencia del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por importe no superior a 3.000.000 de euros y plazo comprendido entre 5 y 10 años; – se ajusta la normativa en materia de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a lo dispuesto por el TS 12-6-19, EDJ 618555 (que declaró nulo el RGR art.46.8, siendo su contenido idéntico al del reglamento gipuzcoano). El tribunal entendía que incorporaba en el ordenamiento un supuesto de inadmisión que no recoge la LGT art.65, vulnerando la cobertura legal exigible;- se regulan los efectos de la falta de resolución en plazo.3. En relación con las garantías de la deuda tributaria (otras hipotecas y derechos reales) se adecua el contenido a las modificaciones introducidas por el DF Gipuzkoa 28/2018EDL 2018/125848.b) Reglamento de desarrollo de la NFGT en materia de revisión en vía administrativa:- se ajusta la normativa relacionada con el procedimiento económico-administrativo, en concreto, con las costas del procedimiento (DF Gipuzkoa 41/2006EDL 2006/473907 art.55) a lo dispuesto por el TS 3-6-19, EDJ 600167, que declaró nulo el RGR art.51.2, siendo su contenido idéntico al del reglamento guipuzcoano;- se suprime el precepto que regulaba la cuestión prejudicial (DF Gipuzkoa 41/2006EDL 2006/473907 art.61 bis), como consecuencia de la sentencia del TJUE 21-1-20, EDJ 500447. El tribunal establece que los TEA, al no reunir el requisito de independencia para ser calificados como órganos jurisdiccionales, no pueden ejercitar la petición de la decisión prejudicial;- se adiciona un nuevo precepto (DF Gipuzkoa 41/2006EDL 2006/473907 art.63 bis) para clarificar los diferentes pronunciamientos que puede contener la resolución del procedimiento económico-administrativo, y para introducir la posibilidad de suspender la tramitación del procedimiento en diversos supuestos.c) Reglamento de facturación:- se realiza un ajuste técnico tras las modificaciones introducidas por el DF Gipuzkoa 32/2020EDL 2020/40823 que desarrolla la obligación TicketBAI;- se modifica la obligatoriedad de expedir justificante por determinadas operaciones por las que no se expida factura a efectos del IRPF, para que afecte a los contribuyentes del IRPF y a las entidades en atribución de rentas, pero únicamente cuando obtengan rendimientos de actividades económicas.d) Reglamento de infracciones y sanciones: – se adecúa el cálculo del coeficiente que determina la incidencia de la deuda derivada de la ocultación sobre la base de la sanción;- se aclara que no se incurre en responsabilidad por la presentación de autoliquidaciones, declaracionesu otros documentos con trascendencia tributaria incumpliendo la obligación de utilizar medios electrónicos, informáticos o telemáticos, si posteriormente se produce la presentación por estos medios, sin requerimiento previo y con anterioridad al inicio de un procedimiento sancionador;- se declara nulo el precepto que establece que en caso de retraso producido en el procedimiento sancionador como consecuencia de la orden de completar el expediente del procedimiento inspector, se computa una interrupción justificada en el procedimiento sancionador derivado del procedimiento inspector que se hubiera iniciado, desde el día siguiente a aquel en el que se dicte la orden de completar hasta que se notifique la nueva acta que sustituya a la anteriormente formalizada o se le dé trámite de audiencia en caso de que no sea necesario incoar una nueva acta. Esta declaración de nulidad tiene busca adaptar el desarrollo reglamentario al TS 10-7-19, EDJ 662458.e)Reglamento de inspección: se declara nulo el precepto que establece que la apreciación de indicios de delito contra la Hacienda Pública, puede tener lugar en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción. Esta declaración de nulidad persigue adaptar el desarrollo reglamentario al TS 25-9-19, EDJ 704446.f) Reglamento de desarrollo de determinadas obligaciones tributarias formales: en relación con la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero:- se debe informar anualmente del conjunto de los bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada una se supere el umbral de 50.000 euros, salvo en el caso de los bienes inmuebles;- cuando la declaración de información se refiera únicamente a bienes inmuebles y derechos sobre ellos, se mantiene la regla anterior y los años sucesivos solo existe obligación de declarar cuando experimenten un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, salvo que ese año haya obligación de informar sobre cualquiera de las otras categorías de bienes, en cuyo caso, también se debe informar sobre los bienes inmuebles o derechos sobre ellos, aun no existiendo el citado incremento;- se debe informar sobre los bienes o derechos transmitidos o dados de baja, siempre que estos hayan sido anteriormente incluidos en una declaración de información de bienes y derechos en el extranjero. Esta obligación se mantiene cuando en el año de transmisión o baja el obligado tributario tenga bienes y derechos en el extranjero por un importe inferior a 50.000 euros por categoría;- se modifica el plazo de presentación de la declaración pasando a ser del 1 de abril al 30 de junio;- en lo referente a las monedas virtuales a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, es el valor conjunto de todas ellas el que debe superar la cifra de 50.000 euros.DF Gipuzkoa 32/2006 art.37.1.d, 38.8, 44.3, 66.3, 70.2.d, 133.1.c. y 134.1.c redacc DF Gipuzkoa 12/2021EDL 2021/35867 art.1, BOTHG 8-10-21; DF Gipuzkoa 41/2006 art.55.2, 61 bis y 63 bis redacc DF Gipuzkoa 12/2021EDL 2021/35867 art.2, BOTHG 8-10-21; DF Gipuzkoa 8/2013 art.25 y 26 redacc DF Gipuzkoa 12/2021EDL 2021/35867 art.5, BOTHG 8-10-21; DF Gipuzkoa 42/2006 art.14.3, 18 bis y 28.4 redacc DF Gipuzkoa 12/2021EDL 2021/35867 art.3, BOTHG 8-10-21; DF Gipuzkoa 31/2010 art.63 bis redacc DF Gipuzkoa 12/2021EDL 2021/35867 art.4, BOTHG 8-10-21; DF Gipuzkoa 47/2013 art.53.6, 54.8, 69.8 y 70.7 redacc DF Gipuzkoa 12/2021EDL 2021/35867 art.6, BOTHG 8-10-21

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