En relación con las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades se establecen las siguientes novedades con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017:
a) Su dotación no es deducible cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– que en ningún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión, se cumpla el requisito de participación mínima previsto en la regulación de la exención de dividendos: porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de al menos el 5% o que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros; y
– si la entidad participada es no residente en territorio español, en el período impositivo en que se produzca la transmisión se debe cumplir el requisito de tributación establecido en la regulación de la exención de dividendos: que haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal de, al menos, el 10%, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción.
Para su posterior deducibilidad en función de los criterios previstos para los casos en los que el valor fiscal y el contable no coinciden (nº 2785 s. Memento Fiscal 2016), es necesario que los requisitos señalados para su no deducibilidad, se den durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión o baja de la participación.
b) No se consideran deducibles las pérdidas por deterioro y las disminuciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable que se imputen en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que, con carácter previo, se haya integrado en la base imponible un incremento de valor correspondiente a valores homogéneos del mismo importe, de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de las que se de alguna de las siguientes circunstancias:
– que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades relativos a la participación mínima o tributación de la entidad no residente (nº 3277 s. Memento Contable 2017); o
– si la entidad participada es no residente en territorio español, que en dicho período impositivo no se cumpla el requisito de tributación establecido en la regulación de la exención de dividendos (sujeción y no exención por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal de, al menos, el 10%).
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