Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se introducen las siguientes modificaciones en las deducciones para evitar la doble imposición:
a) En relación con la deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional:
– se especifica que resulta de aplicación para los casos de integración de rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero;
– se elimina la regulación relativa a la integración en la base imponible de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un EP, en concordancia con la nueva regulación de la exención para rentas obtenidas en el extranjero a través de EP (nº 2910 s. Memento Fiscal 2016).
b) En relación con la deducción para evitar la doble imposición económica internacional se suprime la regulación de las rentas negativas obtenidas en la transmisión de participaciones, en concordancia con la nueva regulación de la exención para rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades (nº 2878 s. Memento Fiscal 2016).
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