Con efectos desde el 1-1-2015, se producen las siguientes novedades en relación con los sistemas de previsión social:
1) Se establece que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 8.000 euros.
De esta manera se reduce de 10.000 a 8.000 euros el importe de las aportaciones máximas que se pueden beneficiar de la reducción del IRPF y se suprimen los límites incrementados previstos para contribuyentes mayores de 50 años.
2) Asimismo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado pueden disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto es compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer. Asimismo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo pueden disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso.
En todo caso, las cantidades percibidas se sujetan al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.
A efectos de la disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones a planes de pensiones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31-12-2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1-1-2025. Lo anterior será aplicable igualmente a los derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de las primas, aportaciones y contribuciones abonadas con anterioridad a 1-1-2016 a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social previstos en la LIRPF art.51. A partir del 1-1-2025 se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los asegurados o mutualistas existentes a 31-12-2015 con los rendimientos correspondientes o el valor de realización de los activos asignados.
Las entidades disponen de un plazo hasta el 31-12-2015 para adaptar sus procedimientos de movilización de derechos consolidados o económicos a efectos de la inclusión de la información relativa a la cuantía de las aportaciones de las que derivan los derechos objeto de traspaso y de las fechas en que se hicieron efectivas. En relación con aportaciones anteriores a 1-1-2016 será suficiente informar de la cuantía de los derechos consolidados o económicos objeto de traspaso correspondientes a las mismas.
3) Por último, se prevé la disposición anticipada de los derechos económicos en los sistemas de previsión social complementaria análogos a los planes de pensiones. En este sentido, se establece que los derechos económicos de los asegurados o mutualistas derivados de primas, aportaciones y contribuciones abonadas a planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social podrán hacerse efectivos anticipadamente en los supuestos excepcionales de liquidez y de disposición anticipada previstos para los planes de pensiones.
En el caso de los planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la disposición anticipada de derechos derivados de primas, aportaciones o contribuciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad será posible si así lo permite el compromiso y se prevé en la correspondiente póliza de seguro o reglamento de prestaciones. En el caso de que la entidad aseguradora cuente con inversiones afectas, el derecho de disposición anticipada se valorará por el valor de mercado de los activos asignados.
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