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Se introducen las siguientes modificaciones en este territorio, aplicables en la modalidad TPO del impuesto:A) Tipos: se introducen novedades que afectan tanto a los tipos de gravamen:1.Con efectos desde el 29-1-2025, en relación con la adquisición de viviendas habituales que no tengan la consideración de VPO de precio máximo legal, el tipo reducido del 7% resulta de aplicación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros; – la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta. Además, se aclara que a efectos de la determinación del valor de la vivienda se ha de acudir a las regles de determinación de la base imponible recogidas en la LITP art.10.2. Esta misma modificación fue recogida, en los mismos términos, por el DL Extremadura 2/2024.2.Con efectos desde el 29-1-2025, en relación con la adquisición de las viviendas del apartado anterior y con los mismos requisitos exigidos en ese caso por menores de 36 años, resulta de aplicación este nuevo tipo reducido del 4%.Este tipo de gravamen se recogía en el DL Extremadura 2/2024, pero en ese caso el porcentaje es del 6%.3. Desde el 1-1-2025, en los mismos términos previstos para los ejercicios anteriores, durante el ejercicio 2025 se mantiene el tipo de gravamen del 0,1%, aplicable a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de viviendas medias en este territorio que sean destinadas a vivienda habitual del sujeto pasivo.B) Bonificaciones: con efectos desde el 29-1-2025, en relación con la bonificación del 20% aplicable en caso de adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. se introducen los siguientes cambios: – se elimina la referencia a jóvenes menores de 35 años; – en cuanto al resto de colectivos, se amplían ya que resulta aplicable por el contribuyente que forme parte de una familia que en el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes; – en relación con las personas con discapacidad, se mantiene que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente. Se excluye el supuesto que esté judicialmente incapacitado.Esta misma modificación fue recogida por el DL Extremadura 2/2024, resaltándose como principal diferencia que dentro de los colectivos afectados se encontraban los menores de 36 años y que varía alguna de las formas de declarar la incapacidad del contrtribuyente.DLeg Extremadura 1/2018 art.40, 40 bis y 41 redacc DL Extremadura 1/2025 art.único cuatro, DOE 28-1-25; DL Extremadura 1/2025 disp.adic.2º y disp.final 2ª, DOE 28-1-25
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