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Con la aprobación de la NF Bizkaia 5/2020, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias. A lo largo de la citada Norma Foral se remitían diversas cuestiones a un posterior desarrollo reglamentario de su contenido, tarea que se lleva a cabo mediante la aprobación del presente Decreto Foral.Con efectos a partir del 11-9-2020, se establece lo siguiente:a) El Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, con carácter previo a la presentación de la autoliquidación correspondiente del IVA, pone a disposición de todos los contribuyentes borradores de autoliquidación partiendo de la información correspondiente al período de liquidación que conste en los libros registros de operaciones económicas (NF Bizkaia 11/2013 art.122 ter; NF Bizkaia 13/2013 art.114). En particular, estos borradores se han de poner a disposición de los contribuyentes en las siguientes fechas:• Borradores relativos a autoliquidaciones de carácter mensual: el día 17 o inmediato hábil posterior del mes siguiente al final de cada uno de los periodos de liquidación.• Borradores relativos a autoliquidaciones de carácter trimestral: los días 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre, o inmediato hábil posterior, según el trimestre primero, segundo o tercero al que corresponda.• Borradores relativos a autoliquidaciones correspondientes al último trimestre o resúmenes anuales: el día 25 de enero o inmediato hábil posterior.En esas fechas, y a los efectos de la generación de los borradores, se entiende producido el cierre de los libros registros de operaciones económicas, correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación a los que se refiere el DF Bizkaia 82/2020 disp.adic.única.1 primer párrafo, siendo de aplicación la presunción de que el contribuyente manifiesta de forma tácita que la información registrada en ellos se encuentra completada en su totalidad para el periodo de liquidación objeto de presentación.b) El contribuyentepuede solicitar, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior, que se ponga a su disposición un borrador de autoliquidación en una fecha anterior, para cuya confección se debe tener en cuenta aquella información que se encuentre registrada en los libros registros señalados anteriormente.En la fecha de solicitud, y a los efectos de la generación del borrador, se entiende producido el cierre del libro registro de operaciones económicas correspondiente al período de liquidación, siendo de aplicación la presunción de que el contribuyente, con la presentación de la solicitud, está manifestando que la información registrada en el libro registro se encuentra completada en su totalidad para el periodo de liquidación objeto de presentación.La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con anterioridad a la fecha en la que, de oficio y con carácter general, la Administración tributaria pone a disposición de los contribuyentes los borradores de autoliquidación (DF Bizkaia 82/2020 disp.adic.única.1), pudiendo solicitarse varios borradores de autoliquidación en diferentes fechas.Cuando el contribuyente solicite algún borrador de autoliquidación según lo aquí dispuesto, la Administración tributaria no pone a su disposición de oficio el borrador de autoliquidación en las fechas previstas en el DF Bizkaia 82/2020 disp.adic.única.1.c) El contribuyentedebe verificar, confirmar, modificar y/o aportar, según proceda, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación del impuesto (una vez que el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición de los borradores), debiendo presentarla a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Sin perjuicio de que, a los efectos de la generación de los borradores, se entienda producido el cierre de estos libros registros de operaciones económicas y se aplique la presunción de que el contribuyente manifiesta que la información registrada en esos libros se encuentra completada en su totalidad para el periodo de liquidación objeto de presentación, los contribuyentes deben incluir las nuevas anotaciones registrales que, en su caso, procedan, para la correcta autoliquidación del impuesto hasta el fin del plazo establecido al efecto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales.d)Noexime al contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación por el IVA a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando esté obligado a ello en virtud de la normativa reguladora del impuesto, la puesta a disposición de un borrador de autoliquidación por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas.DF Bizkaia 82/2020EDL 2020/27574 disp.adic.única, BOTHB 10-9-20
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