Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en el IVA a consecuencia del COVID-19 (RF 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)

19 
a) Tipos impositivos.- con efectos a partir del 1-1-2021, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21%;- con efectos a partir del 1-11-2020 y vigencia hasta el 30-4-2021, se aplica el tipo del 0% a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el DFLeg Navarra 1/2021EDL 2021/994 anexo cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere la LF Navarra 19/1992 art.17.3. Estas operaciones se han de documentar en factura como operaciones exentas;- con efectos a partir del 19-11-2020 y vigencia hasta el 31-12-2021, se aplica el tipo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillasquirúrgicasdesechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12-11-2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público, en aplicación de lo previsto en el RDLeg 1/2015 art.94.3, publicado por la Resol 13-11-2020 Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y FarmaciaEDL 2020/35721;- con efectos a partir del 24-12-2020 y vigencia hasta el 31-12-2022, se aplica el tipo 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del COVID-19. También se aplica los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos para rebajar los costes asociados a su utilización y garantizar su difusión. Estas operaciones se deben documentar en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del impuesto por el sujeto pasivo que realiza la operación. En paralelo con lo anterior, también se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas b) Régimen especial simplificado. Con efectos a partir del 1-1-2021:• Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado deben determinar, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importede lascuotas devengadas en concepto de IVA y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el departamento competente en materia tributaria.Del importe de las cuotas devengadas indicado anteriormente, puede deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad por la que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial. No obstante, su deducción se debe ajustar a las siguientes reglas previstas en la LF Navarra 19/1992 art.68.Uno.A.Al importe resultante de lo dispuesto en punto anterior se deben añadir las cuotas devengadas por las:- adquisiciones intracomunitarias de bienes;- operaciones a que se refiere la LF Navarra 19/1992 art.31.1.2º;- entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.Del resultado de los dos puntos anteriores se debe deducir el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos (elementos del inmovilizado y, en particular, aquellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si la opción es o no vinculante).Esta deducción se debe practicar conforme a la LF Navarra 19/1992 título VII capítulo I. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaración-liquidación del último periodo del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversión del sujeto pasivo, la deducción de esas cuotas no puede efectuarse en una declaración-liquidación anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.La liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones de bienes destinados a ser utilizados en actividades por las que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, se debe efectuar con arreglo a las normas generales establecidas para la liquidación de las importaciones de bienes.• En la estimación indirecta del impuesto se deben tener en cuenta preferentemente los índices, módulos y demás parámetros establecidos para el régimen simplificado, cuando se trate de sujetos pasivos que hayan renunciado a este último régimen.• Los sujetos pasivos que hubiesen incurrido en omisión o falseamiento de los índices, módulos, están obligados al pago de las cuotas tributarias totales que resulten de la aplicación del régimen simplificado, con las sanciones e intereses de demora que proceda.• En el supuesto de que el sujeto pasivo acogido al régimen especial simplificado realice otras actividades empresariales o profesionales sujetas al impuesto, las sometidas al referido régimen especial tendrán en todo caso la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.c)Deducciones. Con efectos a partir del 1-1-2021, los empresarios o profesionales que hubiesen practicado las deducciones a que se refiere la LF Navarra 19/1992 art.57 no pueden acogerse al REAGP por las actividades en las que utilicen los bienes y servicios por cuya adquisición hayan soportado o satisfecho las cuotas objeto de deducción hasta que finalice el tercer año natural de realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el desarrollo de esas actividades. La aplicación de lo aquí dispuesto tiene los mismos efectos que la renuncia al citado régimen especial.LF Navarra 19/1992 art.37.uno.1.1º, 57.5 y 68 redacc DFLeg Navarra 1/2021EDL 2021/994 art.1 a 3, BON 25-1-21; DFLeg Navarra 1/2021EDL 2021/994 disp.adic.1ª a 3ª, BON 25-1-21

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).