Con efectos desde el 1-1-2012, la L La Rioja 7/2011 deroga la normativa anterior del ITP y AJD en esta CA y se compila en un único texto la regulación de dicho impuesto en los mismos términos que la normativa derogada.
NOTA
En relación con la aplicación del tipo reducido del 6% en la modalidad TPO en la adquisición de vivienda objeto de inmediata rehabilitación (L La Rioja 7/2011 art.17.4), en los casos en los que se incumplan las condiciones exigidas y, por tanto, se pierda el derecho al tipo reducido, se exige que el adquirente presente una declaración en el plazo de un mes desde que se hubiera producido el incumplimiento y pague la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, junto con los intereses de demora.
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