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Novedades en el ISD en La Rioja

Con el fin de recoger en un solo texto legal la regulación de los impuestos propios y tributos cedidos en La Rioja y así facilitar el conocimiento de las normas fiscales a los ciudadanos, con efectos a partir del 31-10-2017, se ha aprobado un solo texto regulador de todas las normas vigentes con rango de ley en materia de impuestos en la citada Comunidad Autónoma.
En el caso concreto del ISD, con carácter general, se mantienen en los mismos términos a los regulados hasta la fecha por la normativa en vigor (L La Rioja 3/2017), las reducciones y deducciones, con algunas particularidades.
A) Adquisiciones mortis causa: se reconocen la misma reducción aplicable para el cálculo de la base liquidable, así como la misma deducción en la cuota, con las novedades que se indican a continuación:
1. Reducción: se recoge la reducción aplicable en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias y vivienda habitual. A estos efectos, se sustituyen las referencias de la legislación anterior a las personas con objeto de una acogimiento familiar preadoptivo por las personas con objeto de guarda con fines de adopción. Asimismo, en relación con la reducción por adquisición de vivienda habitual, en relación con el requisito que exige al adquirente a conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años, se añade que son los siguientes al fallecimiento del causante, salvo que en dicho plazo fallezca a su vez el adquirente. En cuanto a las incompatibilidades entre reducciones, no hay novedades destacables.
2. Deducción. Se sigue reconociendo en los mismos términos la deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los Grupos I y II de parentesco.
B) Adquisiciones intervivos: se reconocen las mismas reducciones y deducciones que en la L La Rioja 3/2017, con las modificaciones que se indican a continuación:
1. Reducción: con carácter general, se recoge la reducción propia en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y explotaciones agrarias. No obstante, también es este caso se sustituyen las referencias de la legislación anterior a las personas con objeto de una acogimiento familiar preadoptivo por las personas con objeto de guarda con fines de adopción. En cuanto a las incompatibilidades entre reducciones, no hay novedades destacables.
2. Deducciones: son las siguientes:
– deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja. Se recoge que los mismos términos que la normativa anterior;
– deducción para las donaciones de padres a hijos de vivienda que vaya a constituir su vivienda habitual. Como novedad, en los casos de incumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación, se sustituye la obligatoriedad de tener que presentar, dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha del incumplimiento, una declaración o autoliquidación complementaria por el importe de las cuantías dejadas de ingresar más los intereses de demora correspondientes, por la obligatoriedad de tener que comunicar en dicho plazo dicha circunstancia ante la dirección general competente en materia de tributos en esta Comunidad Autónoma, así como de ingresar la parte del impuesto dejado de ingresar junto con los intereses de demora;
– deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo. La novedad se refiere igualmente a los casos de incumplimiento de los requisitos exigidos, en los mismos términos previstos en la deducción anterior.

NOTA
Las disposiciones comunes al ISD e ITP y AJD que afectan a la definición de vivienda habitual, así como a las obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles tampoco sufren modificaciones. En cuanto a la suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria, además de afectar al ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos para interponer las reclamaciones, se añade que también afecta a los plazos para interponer recurso (L La Rioja 10/2017 art.57 a 61).
A estos efectos indicar que con la entrada en vigor de la L La Rioja 10/2017 han quedado derogadas las anteriores normas reguladoras de dichas materias (L La Rioja 3/2017 art.17 y 30 derog L La Rioja 10/2017 disp.derog.única; L La Rioja 10/2003 art.19 derog L La Rioja 10/2017 disp.derog.única; L La Rioja 9/2004 art.19, 20 y disp.adic.1ª derog L La Rioja 10/2017 disp.derog.única; L La Rioja 13/2005 art.21 y 22 derog L La Rioja 10/2017 disp.derog.única; L La Rioja 5/2008 art.28 derog L La Rioja 10/2017 disp.derog.única).

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